Aprueba IEEZ acreditación para observadores electorales

ieez (2)Guadalupe, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en sesión extraordinaria, aprobó la acreditación de 163 observadores electorales en el Proceso Electoral 2013. En los diferentes Distritos Electorales se vienen impartiendo los cursos para la observaciones electoral a los 450 ciudadanos que presentaron su solicitud.

El Consejo General aprobó la acreditación de los observadores electorales, que cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y en los Lineamientos que regirán la observación electoral en el proceso electoral 2013, así como en la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos que desearan participar como observadores u observadoras electorales.

Las observadoras y observadores electorales deberán apegar su actuación a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad que rigen en materia electoral, según lo previsto en la Constitución Política del Estado de Zacatecas y en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

En términos de lo establecido en el artículo 14 de los Lineamientos señalados y en la Base Décima de la Convocatoria de mérito, l los observadores electorales, deberán presentar en la Oficialía de Partes del IEEZ, a más tardar ocho días posteriores después de concluida la jornada electoral, un informe de sus actividades que contendrá al menos: su opinión respecto de lo observado durante el desarrollo del proceso electoral, las casillas observadas, los Consejos Electorales en donde estuvo presente; las actividades que fueron observadas, las posibles incidencias detectadas, sus conclusiones y recomendaciones. El contenido de dicho informe no generará por sí mismo efectos jurídicos sobre el resultado del proceso electoral.

El Consejo General facultó a la consejera presidenta, Leticia Catalina Soto Acosta, y al secretario ejecutivo, Juan Osiris Santoyo de la Rosa, para que expidan las acreditaciones y gafetes correspondientes a los ciudadanos que han sido acreditados como observadores electorales.

Los observadores electorales se abstendrán de sustituir a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; ejercer presión para inducirlas a modificar su criterio o su actuación y obstaculizar o interferir por cualquier medio el desempeño de sus atribuciones; hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor de un partido político o coalición, fórmula, planilla, candidato o candidata;

Además, se abstendrán de externar de palabra o por cualquier otro medio, expresiones que ofendan, difamen o calumnien a las instituciones, las autoridades electorales, los partidos políticos, la coalición, a las candidatas y los candidatos; así como declarar en forma verbal, escrita o por cualquier otro medio, por sí o por interpósita persona, el triunfo de un partido político, coalición, fórmula, planilla, candidata o candidato.

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