Alcalde de Tlaltenango violentó derechos humanos de vecinos: CEDH

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La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 06/2011, por actos violatorios de derechos humanos, atribuidos al presidente municipal de Tlaltenango de Sánchez Román, Marco Antonio López Martínez, y funcionarios de aquella administración.
Lo anterior se deriva de la queja presentada el 15 de octubre de 2010, por una veintena de vecinos de la calle Morelos Oriente de la ciudad de Tlaltenango, tramitada en el expediente CEDH/510/2010.
Los quejosos denunciaron que solicitaron por escrito al alcalde, la reubicación de la cantina “La Bohemia”, dado que no cumple con los requisitos legales para su operación, traduciéndose en la perturbación de la tranquilidad y la paz en el área que habitan, sin embargo, la autoridad nunca dio respuesta a dicha solicitud.
Tras una investigación realizada por la CEDH, se concluyó que efectivamente se violaron los derechos humanos de los quejosos, puesto que para la autoridad municipal es un deber cerciorarse que los establecimientos con giro comercial de cantina o bar, justifiquen que cuentan con los permisos necesarios y la aceptación de los vecinos, para poder operar dicha licencia, situación que en el caso no ocurrió.
Se acreditó plenamente que el propietario del establecimiento está violando disposiciones legales aplicables en el estado de Zacatecas, ya que el permiso o licencia 48-00014 establece que deberá operar en Calle 5 de Mayo 4 de aquella ciudad, y sin embargo, funciona en el lugar que los quejosos exponen, es decir, en Calle Morelos 75, causándoles el malestar que refieren en su queja y violando los derechos humanos que por escrito expusieron.
Con ese antecedente, la CEDH concluye que la autoridad municipal está facultada para enviar inspectores para supervisar horarios, revisar, renovar o revocar permisos y licencias, y desde luego clausurar establecimientos que operen fuera de la legalidad, contraviniendo las disposiciones normativas, reglamentarias y los bandos de policía y buen gobierno de aquel municipio.
Pero no obstante tener conocimiento de los hechos, la autoridad ha sido omisa al reclamo que le formulan justificadamente los quejosos. Se concluye también que se violentó el derecho de petición, consagrado en el Artículo 8 de la Constitución General de la República, cuyo documento de prueba es incontrovertible y obra además en el expediente.
Ahora que se aprobó la recomendación por parte de la CEDH, la Legislatura del Estado será quien debe ordenar a la autoridad responsable, aplicar las medidas correspondientes, en este caso, ordenar la reubicación del establecimiento mercantil “Cantina La Bohemia” y la satisfacción plena al derecho de petición que le formularon los quejosos en sus demandas.
Será por conducto también de la Legislatura, la implementación de responsabilidad administrativa en contra el edil de Tlaltenango, en términos de lo dispuesto por el Artículo X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, por las omisiones en que incurrió en la presente causa.
Además, ordenar que se apliquen las sanciones a los funcionarios que tienen bajo su responsabilidad la supervisión y regulación de dichos establecimientos mercantiles, como son tesorera municipal, director e inspector de Alcoholes.
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