Revalida Trijez triunfo de Miguel Torres como alcalde electo de Villanueva

tjeez (1)Guadalupe, Zac.- Fueron confirmados por el Tribunal de Justicia Electoral de Zacatecas (TJEEZ), los resultados de la elección en el Ayuntamiento de Villanueva, ratificando el triunfo de la coalición Rescatemos Zacatecas, validando constancia de mayoría entregada a Miguel Torres.

En sesión pública, los magistrados mencionaron que para declarar la nulidad de una elección o de una casilla, es necesario que quien la solicite aporte pruebas suficientes para demostrar una irregularidad. En el juicio presentado por el PRI, dijeron que son insuficientes las pruebas aportadas para determinar que hubo compra de votos con utilización de recursos públicos, pues únicamente se presentó copia de vales y tarjetas canjeables por bultos de cemento y no se presentó ninguna prueba que probara la fecha de emisión, lugar, finalidad y número de personas que votaron por esa razón, por lo que no se puede tener certeza de quien suscribió esos vales.

En el segundo juicio promovido por el PRD, solicitaban que se anulara la votación en una casilla porque fungió como funcionaria de casilla la sobrina del candidato a regidor número 5 del PRI, los magistrados dijeron que la ley prohíbe dicho cargo a hermanos, hijos y cónyuge del candidato, pero no lo prohíbe en el caso de sobrinos.

En el caso de Juan Aldama, los magistrados confirmaron los resultados de la elección de Ayuntamiento y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla del PRI, en cuanto Mario Garduño Galván, candidato a presidente; solo se modifico respecto de Rosalba Salas Mata, candidata a regidora número 4, por lo que se ordenó que en su lugar, se entregue la constancia correspondiente a Ma. de Jesús Chávez Triana, suplente en dicho cargo.

El PAN impugnó la elección del Ayuntamiento de Juan Aldama porque consideró que los mencionados candidatos no se habían separado de su cargo para contender en la elección de ayuntamiento como la Ley lo exige, el primero del puesto de recaudador de rentas del Gobierno del Estado, y la segunda encargada de Inmuja en Juan Aldama, por lo tanto, se debieron declarar inelegibles. Además de que mencionó que el primero, ostentaba con doble personalidad por diversos documentos en los que sus datos de registro no coinciden.

En el desarrollo del a Sesión el Magistrado Presidente mencionó que, quien quiera contender en las elecciones, no debe desempeñar ningún cargo público 90 días antes de las elecciones, esto es, el día 8 de abril. También señalaron que, respecto de Mario Garduño, el escrito de renuncia que presentó tiene carácter de definitiva e irrevocable, y esta se presentó desde el día 5 de abril, por lo que sí cumplió con los requisitos de elegibilidad, además sobre lo que se dijo que la doble personalidad, no aportaron medios de prueba suficientes para demostrarlo.

Respecto de Rosalba Salas, dijeron que de las constancias que se requirieron y las que obran en el expediente, se demuestra que pese a que su escrito de renuncia tiene fecha de 4 de abril, fue hasta el día 16 de mayo que la entregó.

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