Benjamín Medrano firme en alcaldía de Fresnillo; Constantino Castañeda en Río Grande
Guadalupe, Zac.- En sesión pública, los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TJEEZ) validó la elección en Fresnillo, tanto a nivel municipal como Distritales, por lo cual queda firme Benjamín Medrano Quezada como alcalde electo y Javier Torres como diputado local.
De igual manera, resolvió anular dos casillas en el municipio de Luis Moya, las cuales habían sido impugnadas por el PRI, pero a pesar de ello, el triunfo de Adán Martínez, del Partido Verde Ecologista de México quedó firme, pues sí bien los resultaron fueron modificados, al tricolor no le alcanzaron los votos para ganar, a pesar de la resolución de, TJEEZ.
En la misma sesión se confirmó por unanimidad el resultado de la elección de Ayuntamiento de Río Grande, en donde ganó Constantino Castañeda Muñoz, del PRI. En este caso, el PRD y el PAN solicitaron la nulidad argumentando que hubo intervención del presidente municipal Mario Alberto Ramírez Rodríguez, en favor del candidato del PRI.
Aquí los magistrados consideraron infundada la queja, pues los partidos integrantes de la coalición Rescatemos Zacatecas solo aportaron como pruebas un video en el que únicamente se aprecia que un grupo de personas va con el alcalde a solicitarle que no intervenga en los comicios, con lo que no se comprueba que hubo intervención. Aquí el expediente fue el SU-JNE-003/2013
Durante la resolución del primer bloque de impugnaciones relacionadas con la elección de diputados y ayuntamientos se atendieron 12 Juicios de Nulidad Electoral, 2 Juicios Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Recurso de Revisión.
El magistrado presidente, Édgar López Pérez, indicó que aunque la fecha límite para resolver es el 5 de agosto, el Pleno decidió hacerlo antes, dada la importancia «y por el compromiso» que tiene el Tribunal con los ciudadanos.
López Pérez aseguró que en las resoluciones, «los magistrados se cercioraron de manera profesional y responsable que en cada uno de los actos impugnados se observaran los principios constitucionales de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, rectores de toda actuación electoral».
Además de Fresnillo, Río Grande y Luis Moya, se validaron elecciones de 10 Ayuntamientos; la inelegibilidad de una regidora electa para el Ayuntamiento de Juan Aldama; el desechamiento de un Recurso de Revisión de Nochistlán, y un Juicio Ciudadano de Pánfilo Natera.
«Miguel Alonso no Intervino en Elección en Fresnillo»
Los magistrados del TJEEZ, en lo referente al Juicio de Nulidad de Fresnillo, según expediente SU-JNE-023/20, confirmó la validez de la elección luego que el PT sostuviera que durante la jornada hubo intervención del gobernador Miguel Alonso Reyes, a través de las diversas dependencias de gobierno estatal, además de un inequitativo acceso a los medios de comunicación.
Según los magistrados, la intervención del gobernador, no fue probada ya que se limitaron a efectuar señalamientos genéricos, sin particularizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las mismas y mucho menos presentaron pruebas, además que no precisaron qué dependencias de gobierno favorecieron a los candidatos del PRI, monto o procedencia de los recursos públicos erogados; qué personal o cuáles recursos humanos fueron utilizados; y por último, qué programas de beneficio social fueron desviados para favorecer a los candidatos del Revolucionario Institucional.
«Operativo policial nota amedrentó a ciudadanos»
Otra irregularidad grave que pretendió acreditar el actor fue el operativo de “revisión de armamento y acuartelamiento” en Fresnillo, a cargo de la Policía Estatal, bajo las órdenes de Jesús Pinto Ortiz, titular de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, pero para probar esto presentaron como pruebas notas periodísticas, con lo que solo se puede acreditar la existencia del operativo pero no que como consecuencia de éste fueran privados de su libertad elementos municipales y menos que por dicho operativo se les coartara su derecho a emitir su voto el día de la jornada.
Los magistrados concluyeron que no se acreditaron las irregularidades que se pretendieron hacer valer, ya que las pruebas no aportaron ningún elemento que permitiera suponer que el operativo tuvo como propósito amedrentar a la población, ni mucho menos que el mismo influyó en la voluntad de los electores en el sentido de emitir su voto.
El PT, en su demanda, relacionó el homicidio del perredista Aquiles González Montoya, con la intervención de la Policía Estatal Preventiva en Fresnillo, diciendo que influyó en el voto de los fresnillenses, a lo que los magistrados concluyeron que si bien es lamentable y reprochable el hecho delictivo en cuestión, no es dable pretender que tal situación haya influido en el normal desarrollo de la jornada electoral en el municipio de Fresnillo, y menos aún, que hubiera influido de forma negativa en el ánimo de los electores de emitir su voto.
Sobre el inequitativo acceso a los medios, «el PT únicamente se limita a efectuar señalamientos genéricos, vagos e imprecisos», relacionados con el supuesto inequitativo acceso a los medios de comunicación, sin particularizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las mismas, además de que no aporta medio probatorio alguno para sustentar su dicho.
No procede voto por voto
En el caso de la diputación local del Distrito XI, con cabecera en Fresnillo, por mayoría de votos se confirmó la elección al haber resultado «infundados» los agravios que interpuso el PT, así como improcedente la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo.
En la Sentencia sobre el Incidente de Nuevo Escrutinio y Cómputo se resolvió que no había razón para hacerlo pues no se cumplió el supuesto que señala la ley para su realización.
En este caso, el magistrado presidente, Édgar López Pérez y el magistrado Manuel de Jesús Briseño Casanova expresaron durante la sesión coincidir con los efectos de la sentencia pero por razones diferentes; por lo que emitieron voto concurrente, al no coincidir con el planteamiento de la misma; pues señalaron que la razón por la que el Consejo Distrital debió haber negado dicho recuento es que al momento de solicitarlo, el actor no aportó elementos para comprobar que existía el indicio del uno por ciento de diferencia entre el primero y segundo lugar, requisito establecido por la Ley Electoral en el artículo 234, para que se lleve a cabo el recuento.
Ni anulando casilla ganó el PRI
Finalmente, en el caso de la elección en Luis Moya, el juicio fue promovido por el PRI, argumentando que en una casilla fungió como presidenta la esposa del candidato a regidor suplente de Representación Proporcional del PAN, esto quedó demostrado con el acta de matrimonio que el actor presentó y como consecuencia, los magistrados decidieron anular la votación de la casilla, ya que la ley prohíbe que funjan como funcionarios de casilla los hijos, hermanos y cónyuge de quien pretenda contender en una elección como lo es el caso referido.
A pesar de la nulidad de los votos de la casilla, los resultados arrojaron como ganador al Partido Verde Ecologista de México, razón por la cual se confirmó la entrega de la constancia de mayoría