Candidatos independientes con derecho a representación proporcional: TJEE
Guadalupe, Zac.- Los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEE) revocaron la resolución del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) en donde negó el registro de las listas de candidatos independientes para los cargos de regidores por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos de Zacatecas, Villa García y Sombrerete, y le ordenó que dentro de las 24 horas siguientes a que se le notifique la sentencia, debe registrar dichas listas.
El magistrado presidente, Edgar López Pérez, señaló que el acuerdo del IEEZ no es ilegal, ya que esta ceñido al artículo 17 de la Ley Electoral que prohíbe la participación de candidatos independientes en la asignación de regidores de representación proporcional, sin embargo a partir de 2007 la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo que el Estado Mexicano emitiera diversas reformas en materia de derechos humanos, principalmente la reforma al artículo 1 Constitucional, estableciendo que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Con esta sentencia, los magistrados están protegiendo los derechos humanos en materia electoral, referentes a ser votado, de asociación y de afiliación, de los actores, pues la facultad de ser votado hace referencia al voto activo, que se materializa en el principio de mayoría relativa, y al voto pasivo que se materializa en la participación atendiendo al principio de representación proporcional.
El principio de representación proporcional tiene como objetivo garantizar la participación de todos los sectores de la sociedad en la integración de los órganos del estado, los sectores de la sociedad están representados por los partidos políticos y ahora también por los candidatos independientes, por lo que negarles su participación en la representación proporcional violaría su derecho político electoral de ser votado.
Con esta Sentencia los Magistrados hacen un Control de Convencionalidad Ex Oficio que significa que los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y los Tratados Internacionales aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior, y ex oficio porque no pueden expulsar de la Ley la norma que consideren va en contra de los derechos humanos, ya que esa es una facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero si pueden ordenar se deje de aplicar, esto trae como consecuencia que únicamente se ordene el registro de listas de los ciudadanos que impugnaron la negativa del Instituto Electoral.
Los ciudadanos que impugnaron son: Alma Cristina Mena Fraire, José Miguel Guerrero Ortiz, Víctor Manuel Guerrero Cruz, Sandra Ayala Hernández, María Lucero Macías Esquivel, Miguel Guerrero Cruz, Esthepanie Martínez Hernández, Luis Jacobo Moreno, Martha Alicia Villagrana, María de Jesús Ortiz Esquivel, Delia Esther Saldivar Román, Marco Antonio de Anda Viramontes, Pascual Román Villagrana, Luis Martínez López, Sandra Castañeda Salazar, Mario Ismael Trejo Cárdenas, Yolanda Cárdenas Hernández y Laura Elena Morones Ruvalcaba.