IEEZ resuelve hoy denuncia contra Carlos Peña por actos anticipados de Campaña

Carlos Peña

Guadalupe, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en sesión extraordinaria, resolverá hoy la denuncia interpuesta por Juan José Enciso Alba, representante propietario del Partido del Trabajo (PT) en contra de Carlos Aurelio Peña Badillo.

El proyecto de resolución del procedimiento administrativo sancionador electoral especial identificado con la clave: PAS-IEEZ-SE-ES-004/2013-I, es contra Carlos Aurelio Peña Badillo, en su carácter de secretario privado del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, Miguel Alonso Reyes.

Esto por presuntas infracciones a los artículos 36, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, que dice: «Los servidores públicos tendrán en todo momento la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad y deberán abstenerse de participar para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos».

Al 3, numeral 1, fracción III, inciso a) del Reglamento de Precampañas para el Estado de Zacatecas, por actos anticipados de precampaña, que a la letra define: «Reuniones públicas y privadas, asambleas, marchas, debates, entrevistas en los medios de comunicación, visitas domiciliarias y demás actividades similares, con el objeto de promover la imagen, ideas y propuestas de las precandidatas y los precandidatos entre los militantes y simpatizantes de un partido político, con el fin de obtener su respaldo para la postulación a una candidatura para un cargo de elección popular.

Y presunta violación al inciso b) Que señala: «Actos anticipados de precampaña: Actividades realizadas por los partidos políticos, aspirantes y militantes, a través de reuniones públicas y privadas, asambleas, marchas, difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos y, en general, todos los realizados para dirigirse a los afiliados o militantes, simpatizantes y/o ciudadanía, con el fin de obtener la postulación a un cargo de elección popular, siempre que estas actividades acontezcan previo al inicio del procedimiento interno de selección de candidaturas del partido político o coalición respectivo, o bien previo al registro que como precandidata se le otorgue a la persona».

Además de presunta violación al Artículo 23 del mismo Reglamento La persona que aspire a una candidatura en los procesos de selección interna convocados por cada partido político, no podrá realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva».

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x