Tiempos de Declaración Anual y Patrimonial de Servidores Públicos
NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS *
En este mes de abril, los servidores públicos dependiendo de su nivel de ingresos, y de acuerdo al Artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben de presentar su Declaración Anual ante el SAT.
En ocasiones, se desconoce esta situación, pues se tiene la idea que si eres servidor público, solo se presenta en el mes de mayo la Declaración de Situación Patrimonial ante la Secretaria de la Función Pública y en las Entidades Federativas ante su Órgano de Control Local.
Este trámite inicia solicitando la Constancia de Percepciones y Retenciones del ejercicio anterior, en el área de Recursos humanos de la Dependencia o Entidad que se labora.
De acuerdo al Artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Secretaria de la Función Publica podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta del año que corresponda, en el caso que aplique el Artículo 175 de la LISR.
Ante la proximidad del mes de mayo, inicia también la obligación de los servidores públicos de presentar su Declaración de Situación Patrimonial ante la autoridad competente.
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que la Secretaría de la Función Pública llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades.
En la reforma y adiciones que tuvo la Ley Orgánica de la APF publicada el 2 de enero de este año en el Diario Oficial de la Federación, establece que será la SHCP quien lleve y norme el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, incluyendo las declaraciones patrimoniales y su seguimiento, mas sin embargo, será la Secretaria de la Función Publica aun quien lleve esta obligación en este periodo, ya que de acuerdo al transitorio segundo de esta Ley Orgánica, estas funciones estarán a cargo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público hasta en tanto se de paso a la transformación de la SFP al momento de que entre en vigor el Órgano Constitucional Autónomo que se creara en materia de corrupción.
La Declaración de Situación Patrimonial deberá presentarse si es inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del Ingreso al servicio público por primera vez; reingreso al servicio público, después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentara la de conclusión.
Si transcurrido el plazo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente sin causa justificada, se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o comisión, por un periodo de quince días naturales.
En caso de que la omisión en la declaración continúe por un período de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la Secretaría declarará que el nombramiento o contrato quedará sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes.
En el auge de las nuevas tecnologías de la información, ahora las declaraciones de situación patrimonial deben de ser presentadas a través del sistema DeclaraNetplus (www.declaranet.gob.mx) que administra la Secretaría de la Función Pública y desde luego se debe de contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), la cual se emite por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Siendo de carácter obligatorio, publicado este ordenamiento el 11 de enero del año pasado en el Diario Oficial de la Federación.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio realizadas el año anterior, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicara el medio por el que se hizo la adquisición.
El objetivo de presentar la Declaración Patrimonial es que la Secretaría de la Función Pública pueda verificar la evolución del patrimonio de los servidores y la congruencia entre los ingresos y egresos de todo servidor público.
La presentación de declaración de situación patrimonial ha ido evolucionando para agilizar su presentación y recepción, creando en el ejercicio de la función pública certidumbre y transparencia en la obtención de los recursos obtenidos por los servidores públicos.
Esta es una obligación de todos los servidores públicos, pero aun no está en la cultura priorizar este trámite, por lo regular se deja para los últimos días de mayo y en ocasiones ante lo saturado del sistema quedan sin registro de cumplimiento, cuando debería de ser la prioridad como servidor público, ya que al final del camino, una declaración realizada de manera exprés o simplemente sin datos fehacientes, puede causar problemas por no haberle dedicado la atención debida.
Como Órganos Internos de Control nos corresponde coordinar y darle seguimiento a que todos cumplan en la Dependencia o Institución que estemos asignados, y como servidores públicos obligados, a cumplir en tiempo y forma con la presentación de la Declaración Anual de Impuesto sobre la Renta ante el SAT este mes de abril, si es el caso y la Declaración de Situación Patrimonial en el próximo mes de mayo de 2012.
* * Titular de OIC de la Secretaría de la Función Pública adscrita al Instituto de Investigaciones Eléctricas