Designa IEEZ a integrantes de consejos distritales y municipales electorales
Guadalupe, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad la designación de las personas que fungirán como consejeros electorales, en la presidencia y secretaría de cada órgano desconcentrado del Instituto, para integrar los 18 Consejos Distritales y los 58 Consejos Municipales Electorales.
Los Consejos Distritales y Municipales Electorales deberán instalarse a más tardar los días 1 de febrero y 1 de marzo del presente año, respectivamente, precisa el acuerdo tomado por el Consejo General.
Además, el periodo de designación de las y los ciudadanos que integran los Consejos Distritales y Municipales Electorales será el siguiente: Para órganos electorales a nivel distrital, del 1 de febrero al 15 de julio de 2013; para órganos electorales a nivel municipal, del 1 de marzo al 15 de julio de 2013.
El Consejo General tomará las medidas necesarias en aquellos Consejos Distritales y Municipales Electorales que requieran ampliación del período señalado, de conformidad con las necesidades derivadas del proceso electoral a nivel jurisdiccional y a la disponibilidad presupuestal.
El Consejo General faculta a la consejera presidenta y al secretario ejecutivo del IEEZ, para que expidan los nombramientos de los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.
Los integrantes recibirán la percepción asignada por este órgano superior de dirección, de conformidad al presupuesto de egresos del Instituto Electoral, para el ejercicio fiscal del año en curso, en el tabulador salarial para proceso electoral.
El Consejo General, mediante acuerdo, instruyó a la Junta Ejecutiva del IEEZ, a efecto de que tome las medidas necesarias para la instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.
De igual manera, ordenó a la Junta Ejecutiva del IEEZ, realice las acciones necesarias para que se proceda a la entrega-recepción de los bienes que estarán bajo resguardo de los presidentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, al término de sus funciones.
El Consejo General en cualquier momento, durante el proceso electoral 2013, podrá remover, a petición fundada y motivada de la Junta Ejecutiva y de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, a los ciudadanos designados para integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales.
El artículo 46 de la Ley Orgánica del IEEZ, establece que los consejos distritales y municipales electorales, respectivamente, se integrarán con un consejero presidente; un secretario ejecutivo; y cuatro consejeros electorales, con sus respectivos suplentes.
Todos ellos serán designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo General, y tendrán derecho de voz y de voto en las deliberaciones y acuerdos del correspondiente Consejo, con excepción del secretario ejecutivo, quien sólo tendrá derecho de voz. De los Consejeros Electorales, tres serán de un género y dos de otro.
Además, el Artículo 49 de la Ley Orgánica del IEEZ, señala que los Consejos Distritales son los órganos temporales que se integran para cada proceso electoral y tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivos distritos electorales uninominales. Residirán en el municipio que sea cabecera del distrito correspondiente.
Asimismo, dichos Consejos deberán quedar instalados a más tardar el 1 de febrero del año de la elección y concluirán sus funciones al término del proceso electoral de conformidad con el acuerdo que al respecto emita el Consejo General. Los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones, la primera quincena del mes de febrero del año de la elección. A partir de esa fecha y hasta la conclusión de sus funciones, sesionarán por lo menos dos veces al mes.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley Orgánica del IEEZ, en cada uno de los municipios de la entidad se integrará un Consejo Municipal Electoral que residirá en la población que sea su cabecera.
Los Consejos Municipales Electorales son los órganos temporales que se integran para cada proceso electoral, que tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro de sus respectivos límites territoriales; deberán quedar instalados a más tardar el 1 de marzo del año de la elección y concluirán sus funciones al término del proceso electoral de conformidad con el Acuerdo que al respecto emita el Consejo General.
Los Consejos Municipales Electorales iniciarán sus sesiones la primera quincena del mes de marzo del año de la elección ordinaria. A partir de esa fecha y hasta que concluya el proceso electoral correspondiente sesionarán, por lo menos, dos veces al mes.