Regreso del totalitarismo con ilegales reformas constitucionales
MA. DE LA LUZ DOMÍNGUEZ CAMPOS *
La mayoría aplastante, autoritaria e irracional de Diputados del PRI, PAN, PRD Y PVEM, aprobó ilegalmente una reforma constitucional en materia electoral, violando el procedimiento legislativo y violando el procedimiento de reforma constitucional al estar viciado de origen, puesto que el Dictamen la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, es nulo de pleno derecho al no proceder de una reunión formal y legal de tal comisión, pues ésta nunca fue convocada por su Presidenta en términos del artículo 126 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
La reforma constitucional en materia electoral aprobada ilegalmente en la Sexagésima Legislatura no incluye temas fundamentales como candidaturas independientes, voto migrante, paridad de género o voto electrónico; se trata de una reforma que se circunscribe a la disminución de Regidores en los Ayuntamientos, eliminación de coaliciones y restringir la participación de los ciudadanos en mecanismos de Consulta Popular como son Referéndum, Plebiscito e Iniciativa Popular. Y que tiene como verdadero trasfondo político el regreso del totalitarismo, la obtención del control absoluto de los Ayuntamientos mediante la exclusión de las minorías.
Tras la apariencia de una reforma sobre la consulta popular, se ocultan los propósitos espurios, autoritarios y antidemocráticos que solo buscan satisfacer intereses mezquinos de carácter político y personales. Porque se coarta y restringe la participación de los ciudadanos en mecanismos de Consulta Popular como son Referéndum, Plebiscito e Iniciativa Popular, al exigir que su realización únicamente se celebre cada 3 años, durante la jornada electoral de un proceso electoral. Asimismo se establece en disposiciones transitorias que puede reglamentarse en 1 año las leyes y reformas en materia de iniciativa y consulta popular, por lo se evidencia que no hay verdadero compromiso para que los ciudadanos participen y se trata de una “tomada de pelo” y de una vil burla para los Zacatecanos.
Asimismo porque para que los ciudadanos puedan solicitar se convoque a referéndum y plebiscito, se requiere de la firma del 2% de los ciudadanos inscritos en el lista nominal, es decir, más de 23 mil Zacatecanos, pero lo más aberrante consiste en que la opinión de los ciudadanos será vinculatoria, es decir, obligatoria para el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo y demás autoridades, si y solo si, el 40% de de los ciudadanos inscritos en el lista nominal votan en el mismo sentido, situación prácticamente imposible de alcanzar, si recordamos que del total de ciudadanos que participarían en las elecciones, penas si alcanza el 50% de los electores y ningún candidato, ni partido político logra al 30% de los votos; por lo tanto, es una disposición constitucional que será letra muerta.
Los gobiernos totalitarios buscan a través de su partido político fundirse en las instituciones, anulando las distintas ideologías y expresiones políticas; y es precisamente hacia donde caminan con la eliminación del 30% de los regidores en los Cabildos; modificando el artículo 118 para establecer que la integración de los Ayuntamientos en los siguientes términos:
ANTES AHORA
6 Mayoría Relativa
4 Representación Proporcional |
4 Mayoría Relativa
3 Representación Proporcional |
8 Mayoría Relativa
5 Representación Proporcional |
6 Mayoría Relativa
4 Representación Proporcional |
10 Mayoría Relativa
7 Representación Proporcional |
7 Mayoría Relativa
5 Representación Proporcional |
12 Mayoría Relativa
8 Representación Proporcional |
8 Mayoría Relativa
6 Representación Proporcional |
Finalmente esta reforma constitucional es ilegal, porque se violenta el artículo 69 constitucional, al no respetar los propios Diputados la Convocatoria al Cuarto Periodo Extraordinario y en la cual contenía única y exclusivamente el análisis de los artículos 15, 45, 46, 47 y 48 constitucionales, sin embargo, por el contrario los diputados discrecional y arbitrariamente abordaron los artículos 14, 37, 38, 42, 52, 60, 65, 82, 118 y 119 de la Constitución Política del Estado; violentando flagrantemente la constitución, incumplimiento con el principio de legalidad y el Estado de Derecho.