Modificar resultados electorales requiere pruebas, no basta impugnar
México, DF.- En la resolución de los recursos de impugnación a los resultados de los comicios presidenciales del 1 de julio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), actuará con imparcialidad y en función de las pruebas que reciba.
El magistrado de la Sala Superior, Manuel González Oropeza explicó que los resultados de la elección sólo podrán modificarse mediante la presentación de las pruebas correspondientes.
“No basta con decir o descalificar, por ejemplo, que se deben anular casillas por el hecho de que se permitió que votaran personas que no estaban en el listado nominal. Finalmente eso se necesita probar”.
Resaltó que los siete integrantes de la Sala Superior son personas de distinta extracción y antecedentes, quienes emiten sus veredictos apoyados en la ley por lo que “cualquier otro interés o motivación ajena a nuestra función está descartada desde un principio”.
Entrevistado en el programa “Justicia Electoral a la Semana”, transmitido por el Canal Judicial, González Oropeza recordó que el TEPJF carece de facultades de investigación, por lo que todas las pruebas contra los resultados electorales deben ser aportadas por el impugnante.
“No somos como el Instituto Federal Electoral en donde se presenta una queja y quienes la promueven solicitan que se abra una indagatoria”, expuso.
El magistrado expresó que al terminarse el plazo para recibir impugnaciones, el TEPJF ha sido notificado de más de 350 juicios de inconformidad que corresponden a alrededor de 290 distritos electorales.
“Esto significa que cada uno de los siete jueces electorales que integran la Sala Superior deberá atender 50 expedientes para elaborar los proyectos de sentencia correspondientes y someterlos a consideración del Pleno”, dijo.
Detalló que a más tardar el día 31 de agosto el TEPJF deberá resolver todos los juicios de inconformidad respecto a la elección presidencial, para que después una comisión especial elabore el “dictamen de validez de la elección, el cómputo final, y en su caso, la declaratoria de presidente electo”
González Oropeza explicó que la resolución deberá ser aprobada a más tardar el 6 de septiembre.
Asimismo, detalló que el 28 de agosto es el plazo para resolver inconformidades contra elección de diputados y senadores.
Con información de: Notimex