Ley federal anticorrupción: Particulares sujetos a sanciones

NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS *

En el 2011 del 2 de marzo la Secretaria de la Función Publica dio a conocer dos iniciativas de Ley para fortalecer el marco legislativo en contra de la corrupción:  la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, así  como  la Reforma a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El Senado aprobó con 83 votos a favor y tres en contra, en lo general,  la iniciativa de la  Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Después de un año de haber presentado esta iniciativa, habiendo sido analizada por las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos y adecuada por los Senadores, el pasado mes de abril la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas siendo Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Junio del 2012, entrando en vigor el día 13 del mismo mes y año.

A un mes de la publicación de este Ley, se esta difundiendo el conocimiento de la misma, pues a partir de ella existe un nuevo ordenamiento normativo que sancionará en caso de que se incurra en responsabilidades a particulares, pues para que se de un acto de corrupción se necesitan dos partes, ahora la parte de enfrente esta sujeta a esta Ley.

La  Secretaria de la Función Publica está obligada a dar inicio a investigaciones a partir de las denuncias realizadas a través del sistema Compranet, denuncias formuladas por las Instituciones y/o por denuncias anónimas, las cuales seguirán de oficio

La Ley  regula la  responsabilidad y sanciones de  personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, por las conductas irregulares en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal, así como las personas físicas y morales nacionales por su conducta irregular en transacciones comerciales internacionales, y determina bajo procedimiento las sanciones a que haya lugar.
En su Capitulo Segundo, que se refiere a Infracciones, especifica que cualquier persona física o  moral que prometa, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido.

Se incurrirá asimismo en responsabilidad cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un tercero, que de cualquier forma intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de licitación pública o de cualquier otro acto relacionado con el procedimiento de contratación pública de carácter federal.

Es importante destacar lo anterior, pues esta práctica se sabe entre pasillos y se da, pero sin pruebas y elementos, de tal manera que el único que se encuentra sujeto a procedimiento es el servidor público si se le llegara a comprobar el hecho, y los particulares pasan desapercibidos. Ahora, estos particulares estarán sujetos al igual que el servidor público a las responsabilidades y sanciones a que se refiere la misma Ley, y se determinarán y aplicarán con independencia de las demás responsabilidades y sanciones previstas en los ordenamientos legales aplicables.

En materia de sanciones la iniciativa plantea dos fundamentales: la multa y la inhabilitación para personas físicas y para personas morales. Además, describe todo el proceso de investigación  hasta llegar al proceso administrativo sancionador.

Los servidores públicos no podrán entregar datos confidenciales de la elaboración de una convocatoria, en cualquiera de sus modalidades, ya que siempre resulta que aparece el constructor o proveedor que se siente privilegiado para llegar a mandar en oficinas públicas respecto a la información que se maneja ahí, con la intención de ser favorecido.

La Secretaría de la Función Pública es la autoridad competente para aplicar la Ley,  los titulares de los Órganos Internos de Control y los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades de dichos Órganos, serán autoridades competentes para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, y en su caso, del procedimiento y recurso establecidos en esta Ley.

Es importante resaltar que es indispensable una denuncia de por medio para que se inicie la investigación correspondiente, es aquí donde debe fomentarse la denuncia, para que la autoridad sancionadora, tenga los elementos y aplique la ley.

Al existir esta normatividad, se acabarán los constructores o proveedores privilegiados y habrá mas confianza en los ciudadanos, o terceros perjudicados, para que realicen la denuncia correspondiente.

Con esta ley se evitan e inhiben actos de corrupción, y  se pone un freno a servidores públicos y personas deshonestas que buscan beneficiarse de las contrataciones públicas, pero sin duda, la cultura de la denuncia y el apoyo ciudadano deben permear en todos los ámbitos como requisitos indispensables para lograrlo.

* Titular de OIC de la Secretaria de la Función Pública adscrita al Instituto de Investigaciones Eléctricas

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x