Concluye presentación de declaración patrimonial
NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS *
La Declaración de Situación Patrimonial tuvo sus orígenes en la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, publicada el 21 de febrero del año 1940 en el Diario Oficial de la Federación.
Fue hasta 1982 donde se le otorga a la entonces Secretaría de la Contraloría General de la Federación (ahora Secretaría de la Función Publica) a llevar el registro del patrimonio de todos y cada una de las y los servidores públicos.
La Declaración Patrimonial es el reporte que deben de hacer todas las y los servidores públicos de sus ingresos y egresos bajo protesta de decir verdad, y que los reportes sean congruentes su estilo de vida a los ingresos que han percibido, pues este ejercicio representa una verdadera democracia en la rendición de cuentas.
Su fundamento en la actualidad se encuentra establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que establece en su artículo 35, que la Secretaría de la Función Pública llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades, así como de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables, y en las entidades federativas en su Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y/o ordenamientos exprofeso para ello.
La presentación de declaración de situación patrimonial ha ido evolucionando para agilizar su presentación y recepción, creando en el ejercicio de la función pública certidumbre y transparencia en la obtención de los recursos obtenidos por los servidores públicos.
En el auge de las nuevas tecnologías de información, permitió que las declaraciones de situación patrimonial se presentaran a través del sistema DECLARANET, en el Gobierno Federal solo se puede presentar la declaración con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siendo esta de carácter obligatoria siendo el 11 de enero del presente año cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación.
Al día de hoy, el registro de esta obligación y cumplir con ella, es de lo mas sencillo. Las innovaciones tecnológicas han permitido que actualmente la información se haya vuelto cada vez más ágil y esté al alcance de cualquier individuo.
El inicio del registro de la declaración de Situación Patrimonial fue a partir del 1 de mayo, concluyendo el día de hoy, 31 de mayo.
S establece que si hasta el día de hoy a las 24 horas no se hubiese presentado la declaración correspondiente sin causa justificada, se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o comisión, por un periodo de quince días naturales.
En caso de que la omisión en la declaración continúe por un período de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la Secretaría declarará que el nombramiento o contrato quedará sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes.
Esta es una obligación de todos los Servidores Públicos, pero aun no está en la cultura priorizar este trámite, por lo regular se deja para el último día de mayo y en ocasiones ante lo saturado del sistema quedan sin registro de cumplimiento, cuando debería de ser la prioridad como servidor público, ya que al final del camino, una declaración hecha de manera exprés o simplemente sin datos fehacientes, puede causar problemas por no haberle otorgado la atención debida.
Es una obligación y hablará de la eficiencia como servidores públicos comprometidos con esta labor, pues al darle la importancia y seriedad a esta acción en tiempo y forma, estamos respetando las leyes y eso habla de que por consecuencia, respetaremos el resto de la normatividad para cumplir nuestro trabajo.
* Titular de OIC de la Secretaría de la Función Pública adscrita al Instituto de Investigaciones Eléctricas