Propone Alfredo Barajas, castigo para consumidores de drogas
Zacatecas, Zac.- Durante la sesión ordinaria de la 60 Legislatura, el diputado priísta Alfredo Barajas Romo presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversos ordenamientos legales tocante a uno de los problemas más graves de los que se queja la sociedad mexicana en la actualidad, el de la inseguridad pública, siendo uno de los factores que influyen en tal problema la adicción a substancias que provocan dependencia y que desafortunadamente son utilizadas por un amplio sector poblacional de nuestro país.
El legislador dijo que el problema requiere de atención urgente, directa y especial de los diversos organismos gubernamentales y de otros niveles.
En Zacatecas, destacó Alfredo Barajas, son cotidianas las vivencias en las que muchos adolescentes y aun niños consumen, distribuyen, transportan y llevan a cabo actividades relacionadas con el narcotráfico, lo que ha ocasionado junto con otras circunstancias, la violencia e inseguridad que se han convertido en un reclamo social.
El diputado informó en su documento que en Zacatecas, el Código Penal Federal no prevé el delito en su modalidad de venta directa a la población, ni la participación de las entidades federativas y municipios en su combate, y solo señala que el tráfico de estupefacientes y psicotrópicos es de competencia exclusiva de la Federación y, como consecuencia de ello, se excluye a los otros dos niveles de gobierno, limitando en gran medida el combate al problema social de la drogadicción.
La iniciativa propuesta por el legislador del Revolucionario Institucional establece que se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de 200 a 400 días de multa, a quien sin autorización oficial comercie o suministre, aun en forma gratuita, narcóticos en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en esta.
Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente, o que aquella fuese utilizada para la comisión de los mismos, se aplicará una pena de siete a 15 años de prisión y de 200 a 400 días de multa.
Se establece también que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, siempre y cuando la cantidad en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, no exceda de las previstas en el listado siguiente: Opio, dos gramos; Heroína 50 mg.; Mariguana, cinco gramos; Cocaína 500 miligramos; Lisergida(LSD) 0.015 miligramos; MDA, Metilendioxianfetamina en polvo, granulado, cristal, tabletas o cápsulas 40 miligramos; Metanfetamina 40 miligramos. Una unidad con peso no mayor a 200 miligramos.