Pago de tenencia sí es un soporte legal eficaz: Diputados
Zacatecas, Zac.- Las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, de la 60 Legislatura, presentaron el dictamen respecto de la Iniciativa , que reforma, adiciona y deroga la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que entregó Miguel Alonso Reyes, gobernador de Zacatecas.
Para estas Dictaminadoras, la propuesta del Ejecutivo consistente en la aplicación del Apoyo de las Familias Zacatecanas, en el pago de la tenencia, representa un soporte legal eficaz para que los contribuyentes con menor capacidad de pago puedan cubrir esa carga fiscal sin lesionar gravemente su economía.
Ahora bien, estas Comisiones Legislativas en el ámbito de su competencia, proceden a hacer las siguientes modificaciones, sólo con la finalidad de hacer algunas precisiones, mismas que se realizan a continuación.
Con respecto al artículo 46, la iniciativa de origen proponía que en este precepto se regularan exclusivamente los servicios proporcionados por la Dirección de Protección Civil y Bomberos se propone que dichas atribuciones se integren en una fracción IV, pero del mismo dispositivo legal, ya que se estipulan otros servicios de la propia Secretaría General de Gobierno, que no son factibles de ser eliminados. Asimismo, en este precepto se adiciona un párrafo en el que se especifica que las Instituciones Públicas quedarán exentas del pago de los servicios que preste la Dirección de Protección Civil y Bomberos.
En lo tocante al Capítulo X del Título III (sic) denominado “De los Derechos”, plantean la adición de dos nuevos artículos 64 y 65, relativos a los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública y además, proponían que los ya existentes 64 y 65 pasaran a ser el 65 bis y 65 ter. No obstante lo anterior, estas Dictaminadoras por cuestiones de técnica legislativa planteamos que tales disposiciones se integraran en los artículos 63 bis y 63 ter y con ello, se tendría una mejor coherencia en el articulado.
Con respeto al artículo 63 ter que proponemos se incluya, y de acuerdo a la promulgación de la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado, lo relativo a la remisión parcial de la pena; la libertad condicional; indulto; pre-liberación, tienen un nuevo tratamiento en virtud de la creación de la figura de los Jueces de Ejecución, los cuales obviamente formarán parte del Poder Judicial del Estado. Por esa razón, en concordancia con el invocado cuerpo normativo, se propone modificar el proemio del artículo de mérito, con la finalidad de que se puntualice que dichos servicios sean prestados por el Poder Judicial del Estado o la Secretaría General de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo anterior, en plena concordancia del Código Procesal Penal para el Estado.
De igual forma, estas Dictaminadoras aprobaron precisar el contenido del artículo tercero transitorio a efecto de que el porcentaje que se participe a los municipios sea sobre el monto efectivamente enterado a la Secretaría de Finanzas.
«Estos órganos de dictamen coincidimos con los planteamientos del Ejecutivo del Estado, porque siempre es necesario fortalecer las finanzas públicas buscando en todo momento un equilibrio entre la recaudación suficiente de recursos y la protección de las finanzas familiares, poniendo un especial énfasis en el bien y progreso del Estado. Por tal motivo, consideramos que los ajustes efectuados por estas Comisiones de dictamen, dan una mejor coherencia al contenido de este producto legislativo, el cual es necesario para que las dependencias recauden los recursos para prestar mejores servicios y realizar las obras de infraestructura necesarias».