Prevalecerán violaciones a derechos reproductivos de mujeres tras fallo de SCJN
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que dejó vigentes las reformas constitucionales en Baja California y San Luis Potosí, provocó la prevalencia de interpretaciones lesivas para los derechos reproductivos de las mujeres.
En opinión de Loretta Ortiz Ahlf, académica de la Escuela Libre de Derecho, y Miguel Ángel Eraña Sánchez, docente de la Universidad Iberoamericana, la vigencia de las normas que “protegen la vida desde la concepción” genera un caos jurídico.
Nadie gana, nadie pierde
El 26 de septiembre los ministros de la SCJN iniciaron el análisis de las acciones de inconstitucionalidad 11/2009 y 62/2009 para determinar si la legislación de estas entidades era o no contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aunque una mayoría de siete ministros se pronunció a favor de la invalidez, no se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para declarar su inconstitucionalidad, por lo que ambos recursos jurídicos fueron desechados y las reformas siguen vigentes.
Para el constitucionalista Eraña Sánchez, esta resolución cierra el espacio a la libre decisión de las mujeres porque, de forma equivocada, el debate se centró en el conflicto entre el derecho a la vida desde la concepción y los derechos reproductivos de las mexicanas.
Advirtió que el debate de fondo eran los Derechos Humanos y la facultad de la SCJN para decidir si el congreso local puede o no legislar sobre estos derechos. Al no aclarar esta facultad, los ministros permitieron que los legisladores continúen criminalizando a las mujeres que deciden sobre su cuerpo.
De acuerdo con el académico, “la cautela” de algunos ministros, la posición conservadora de otros y la indefinición de Margarita Luna Ramos y Jorge Mario Pardo Rebolledo, dejaron inconclusa la discusión, por lo que no se puede decir que hubo un ganador o un perdedor en un tema que seguirá vigente.
Normas lesivas para las mujeres
Eraña Sánchez, doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, afirmó que la historia de la protección a la vida se remonta a 2008 cuando la SCJN aprobó la constitucionalidad de la despenalización del aborto hasta las doce semanas de gestación en el Distrito Federal.
Aseguró que si bien ocho ministros fueron garantistas al avalar la reforma, “de manera abusiva e ilegal”, el pleno diseccionó los efectos de la resolución al concluir que la sentencia no debía regir en todo el territorio nacional, cuando las acciones de inconstitucionalidad deben tener efecto en todo el país.
Es decir, la decisión de la SCJN en 2008 abrió la posibilidad para que 17 estados de la República legislaran a favor de la vida desde el momento de la “concepción o fecundación”, lo que provocó la polémica en la sociedad y el caos normativo que impera en el país.
El docente criticó que el voto de la ministra Luna Ramos fue determinante en 2008.
“En buena medida ese voto, oportunista, calculador y, por supuesto, negativo del sistema constitucional, habilitó lo que pasó después: que los legisladores locales abusivos, al no tener control de la Corte, sobre-utilizaran su libertad y su capacidad legislativa” puntualiza.
No hay derechos absolutos
Para Ortiz Ahlf, quien ha compartido el espacio académico con los ministros Arturo Zaldívar y Fernando Franco, la SCJN tiene el deber degenerar un balance entre el derecho a la vida del producto de la concepción y el derecho a la vida de las mujeres.
Sin embargo, aseguró que el alto tribunal no tiene el interés de aclararnada, “al contrario, el interés es de confundirnos más”, y advierte que ejemplo de ello fue desechar las recientes acciones de inconstitucionalidad en Baja California y San Luis Potosí.
Al referirse al artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José), Ortiz Ahlf señaló que no hay derechos absolutos, de ahí que este instrumento aclare que, “en general”, la vidaesta protegida a partir del momento de la concepción.
La experta en Derecho Internacional explicó que la redacción de este tratado busca dar un peso específico a cada derecho toda vez que no es posible manejar absolutos y reitera que en este tema, y desde el punto de vista jurídico, primero se debe considerar el derecho a la vida y la salud de las mujeres.
El 26 de septiembre, cuando los ministros comenzaron el análisis del tema, Felipe Calderón solicitó al Senado retirar la Declaración Interpretativa formulada por México respecto al artículo 4 del Pacto de San José, para reservarse la obligación de legislar en la materia.
La solicitud debe ser aprobada por el Senado, luego enviada a la Asamblea General de la OEA, quien estudiará el asunto y decidirá si acepta o no el retiro de la declaración interpretativa.
La también catedrática de la Universidad Iberoamericana, señaló que aunque quedan muchas dudas, es claro que Calderón presentó esta solicitud para quedar como “el héroe del derecho a la vida frente al fantasma de su guerra contra el narcotráfico y el crimen organizado”.
Por Anayeli García Martínez/CIMAC