Reformas y adiciones a la Ley Electoral

MA. DE LA LUZ DOMÍNGUEZ CAMPOS

El pasado 15 de febrero se publicó en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, el Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Electoral del Estado, en cumplimiento a las reformas constitucionales en materia del Poder Judicial del Estado.

El Decreto antes referido, tiene su origen en la Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Electoral presentada por el Instituto Electoral del Estado conforme a la facultad de Iniciativa de Ley que le confiere la fracción VIII del artículo 60 de la Constitución Local. Es la primera ocasión que el IEEZ hace uso de esta la facultad de iniciativa y que la Legislatura del Estado aprueba tal iniciativa.

El Decreto de Reformas y Adiciones contiene normas que regula los cargos y tipo de elección, mediante los cuales se renovará el Poder Judicial del Estado, las reglas del procedimiento de la convocatoria y postulación de candidaturas, los requisitos de elegibilidad de las personas candidatas y la organización de la elección.

Asimismo, establece las normas de campaña, propaganda, boletas y materiales electorales, jornada electoral, cómputos y sumatoria de por tipo de elección, asignación de cargos, entrega de constancias y declaración de validez de la elección, así como el régimen sancionador para quienes violenten las disposiciones en materia electoral.

El Decreto mandata al Instituto Electoral del Estado las atribuciones de organizar la elección del Poder Judicial Local, mediante elecciones auténticas y periódicas, a través del sufragio universal, libre, secreto y directo, así como de garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de las ciudadanas y ciudadanos. Obviamente con los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes, porque ante la ausencia de recursos resultaría imposible organiza el proceso electoral, se pondría en riesgo la elección, el ejercicio de derechos de la ciudadanía y la impartición de justicia.

Las nuevas normas electorales establecen que la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de Disciplina Judicial serán estatales y durarán en el cargo nueve años en el cargo y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

Por su parte los jueces penales se elegirán mediante elección estatal, mientras que los civiles, mercantiles y jueces mixtos se elegirán por distrito y durarán en su encargo nueve años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión.

En concordancia con lo anterior y de acuerdo a la Convocatoria emitida por el Poder Legislatura del Estado, el próximo primero de junio elegiremos 8 Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, tres Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, así como 18 jueces penales, tres jueces mercantiles, dos jueces familiares y un juez civil, así como 12 jueces mixtos de los distritos de Zacatecas, Fresnillo, Jalpa, Tlaltenango, Teúl de González Ortega, Río Grande, Sombrerete, Calera, Concepción del Oro, Miguel Auza, Ojocaliente, Pinos y Valparaíso.

Y conforme la información del Comité Estatal de Evaluación al cierre de la convocatoria se registraron un total de 417 personas: 140 en el Comité del Poder Ejecutivo, 135 en el Comité del Poder Legislativo y 142 en el Comité del Poder Judicial.

El Comité Estatal de Evaluación ni los Comités de cada Poder han dado a conocer la información específica de cuántas personas se registraron para los cargos de Magistraturas y de Jueces. Ahora lo que procede es que revisen los requisitos de elegibilidad y califiquen la idoneidad, estudiando sus antecedentes académicos y profesionales, su honestidad, y buena fama pública.

Enseguida deberán realizaran entrevistas para evaluar sus conocimientos técnicos para el desempeño del cargo para el que se postulan y su competencia en el ejercicio de la actividad jurídica. Veamos si en los próximos días se transparenta quiénes se inscribieron, quienes reúnen los requisitos y se transmiten por internet las entrevista, para que la ciudadanía conozca quienes son los perfiles que se inscribieron y cuales es el nivel de dominio de los temas jurídicos.

Otros aspectos relevantes de esta reforma son lo relativo a que las campañas de las candidaturas a Magistraturas duraran 45 días y de Jueces duraran 30 días; no se permitirá aportaciones de financiamiento privado, solo se permitirá aportaciones personales atendiendo los límites que establecerá el Instituto Electoral.

Las candidaturas no podrán comprar tiempos en radio y televisión, ni espacios publicitarios y de promoción en medios de comunicación impresos o digitales. Sí podrán utilizar redes sociales o medios digitales para promocionarse, pero no pueden erogar recursos que potencien o amplifiquen sus contenidos. Por ejemplo, no podrán comprar publicidad en Facebook.

Solo se permitirá propaganda impresa en papel, la cual deberá ser reciclable fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, la cual deberá retirarse tres días antes de la jornada electoral.

Los partidos políticos y los servidores públicos no pueden realizar actos proselitistas a favor de candidatos, ni manifestarse a favor de alguna candidatura, no pueden usar recursos públicos, no deben difundir propaganda a favor de alguna candidatura y no podrán contratar tiempos en radio y televisión para algún candidato.

En general es una reforma electoral que tiene muchas disposiciones nuevas que se aplicarán al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2025.