Inicia el proceso electoral extraordinario del poder judicial

MA. DE LA LUZ DOMÍNGUEZ CAMPOS

El 27 de enero de 2025 se emitió la Declaratoria Oficial de Inicio del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, el cual tiene su fundamento en la reforma constitucional local aprobada por la LXV Legislatura del Estado.

Este proceso electoral tendrá cinco etapas que son las siguientes: Preparación de la Elección; Jornada Electoral; Cómputo de la elección, publicación de resultados y entrega de Constancias de Mayoría; Declaración de validez de la elección y envío de resultados al Poder Judicial del Estado; y De la resolución de medios de impugnación a cargo de los Tribunales Electorales.

Este es un proceso distinto a los organizados con anterioridad, porque en él, participan los poderes del estado en la etapa de preparación de la elección, es decir, al Poder Legislativo le corresponde emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participaran en esta elección extraordinaria, integrar su Comité de Evaluación y expedir la legislación secundaria que establece el Decreto de Reforma Constitucional Local.

Al Poder Ejecutivo del Estado le corresponde entre otras responsabilidades, integrar su Comité de Evaluación, brindar las condiciones de seguridad en las elecciones y dotar de los recursos presupuestales suficientes para la preparación, organización y desarrollo de la elección, dado que, la iniciativa de reforma fue presentada por el Titular del Poder Ejecutivo, quien analizó previamente los costos y repercusiones financieras para el cumplimiento de nuevas atribuciones y actividades que deben realizar los poderes públicos y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, como lo establece el artículo 28 de la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

Al Poder Judicial del Estado le corresponde integrar su Comité de Evaluación y participar en la conformación del Órgano de Administración de Justicia entre otras funciones.

Por su parte, al Instituto Electoral del Estado le corresponde emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo y vigilancia del Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.

Por lo tanto, para lograr un buen resultado en estas elecciones, la responsabilidad no sólo es del Instituto Electoral, sino también de los Poderes del Estado, así como de las autoridades jurisdiccionales electorales, de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública.

Sin embargo, el mayor aporte lo habrán de realizar los ciudadanos participando en este proceso electoral como candidatas o candidatos, como observadores u observadoras electorales, como funcionarios y funcionarias de casilla, como vigilantes en estas elecciones, pero sobre todo ejerciendo su voto el día de la jornada electoral.

Porque la participación ciudadana es la columna vertebral de los procesos electorales y eje central en la democracia de todos los pueblos. Sin participación ciudadana no existe la democracia.

“Si la democracia es una forma de gobierno en la que el pueblo es origen, el sostén y la justificación del poder público” según Serra Rojas, entonces, sin participación ciudadana no existe democracia ni Estado Democrático de Derecho.