Aprueban diputados de Zacatecas, minuta en materia de salarios

Zacatecas, zac.- De manera unánime, la LXV Legislatura del Estado de Zacatecas aprobó la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del apartado A, y se adiciona un tercer párrafo A la fracción IV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios.

La reforma tiene la finalidad de mejorar las condiciones laborales de las personas a través de salarios dignos, así como garantizar que éste sea suficiente para satisfacer las necesidades de los trabajadores y sus familias; además, establece que la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, así como la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.

Exhorto a la FGR

En su oportunidad, la diputada Ma. Teresa García López propuso ante el Pleno la iniciativa mediante la cual se busca que la Fiscalía General de la República, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Fiscalía General de la República y demás disposiciones aplicables, ejerza a la brevedad su facultad de atracción respecto de la investigación relacionada con la explosión registrada la noche del lunes 23 de septiembre del presente año, en las inmediaciones de recinto deportivo denominado estadio Carlos Vega Villalba en Zacatecas, con el objeto de que, ajeno a cualquier vicio de fondo, forma o procedimiento, se esclarezcan debidamente los hechos, especialmente ante la presunción fundada de que el hecho se originó por la comisión de un delito.

Reformas a la Ley del Servicio Civil del Estado

El diputado Eleuterio Ramos Leal, en conjunto con la diputada Dayanne Cruz Hernández, dio a conocer la iniciativa por la que propone reformar los artículos 155, 156 y 160 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas para establecer que, en caso de que alguna Magistratura presente una vacante temporal que no exceda de quince días, ésta se cubrirá, para el solo efecto de integrar quórum legal en Pleno, llamándose al Secretario General de Acuerdos.

En caso de que la ausencia de la magistratura exceda de quince días, sin que se trate de una ausencia definitiva, los Magistrados en funciones designarán, de entre los secretarios de estudio y cuenta de mayor antigüedad, respetando el mejor derecho, a quien ocupe la vacante de forma temporal, mientras subsista la ausencia.

El secretario de estudio y cuenta en funciones de magistrado tendrá los derechos y obligaciones inherentes al cargo, pero no podrá ocupar el cargo de Presidente.

LNY/Redacción