¿Cuáles son las obligaciones constitucionales de los alcaldes?

OSVALDO ÁVILA TIZCAREÑO

Anteriormente he dado cuenta de los derechos contenidos en la Carta Magna que rige a los mexicanos y que dota del marco legal a efecto de explicitar los derechos y obligaciones de los ciudadanos; he dicho también, que en la mayoría de los casos sólo están contenidos en el papel por lo que resulta difícil materializarlos, es decir, existen derechos que resolverían problemas agudos como la falta de vivienda, la carencia de salud, la ausencia de infraestructura educativa o de servicios públicos, pero eso sólo está en el documento y cuando alguien reclama su cumplimiento abundan los pretextos y justificaciones: “no hay dinero”, “no existen programas”, “se acabaron los recursos”… y así hasta el infinito.

Amparado en el supuesto combate a la corrupción, la llegada a la Presidencia de la República de Andrés Manuel López Obrador, implicó un replanteamiento de las políticas públicas, concentrando los recursos públicos en programas clientelares (focalizados en los adultos mayores, jóvenes que no estudian, ni trabajan o las becas Benito Juárez) que se distribuyen a través de una maquinaria electoral que ya ha sido probada por su eficacia para captar votos a favor de MORENA, todo ello sacrificando programas y acciones de gobierno que habían demostrado bondades para la población como lo eran el PROSPERA o el Seguro Popular, que de un plumazo fueron eliminados o sufrieron drásticas reducciones, el fondo del asunto era en realidad imponer su visión en las acciones de gobierno y crear una estructura electorera que permitiera mantenerse en el poder; no es casual que en varios de los procesos electorales efectuados en este sexenio, varios de los candidatos sean personajes emanados de las estructuras de los programas de la Secretaria del Bienestar, es el caso de la excandidata a la gubernatura de Aguascalientes Nora Ruvalcaba o Delfina Gómez Álvarez en el Estado de México quién antes de ser Secretaria de Educación se desempeñaba como delegada del bienestar en esa entidad..

A lo anterior hay que sumarle que López Obrador pretende controlarlo todo, manejando centralmente todos los recursos públicos y programas, lo que ha llevado a limitar el gasto público de los gobiernos estatales y particularmente de los municipios, que prácticamente se convierten en pagadores de nómina, al no contar con solvencia para atender necesidades de obra pública o política social.  A la par de ello sigue la famosa lucha anticorrupción que, una y otra vez, insiste en desaparecer el trato con intermediarios y que se atenderá sólo a ciudadanos a título personal. Esta política ha llevado a la paralización absoluta, e incluso le ha dado un extraordinario pretexto a los ediles para negar atención a la gente que acude organizadamente, y a pesar de tratarse de derechos contenidos en la Constitución, la resistencia al diálogo y sobre todo a la solución es mucha.

Ciertamente la desaparición del Ramo 23, del Fondo Minero y el 3 x 1, partidas presupuestales que servían para la edificación de obra pública, o la disminución del FORTASEG y FORTAMUN, que ayudaban a combatir los índices delictivos, han colocado en una compleja situación a los ediles; pero el problema de fondo se explica por las políticas centralistas de la 4T y el desdén al pueblo que demanda atención. Eso es lo que hemos constatado a lo largo y ancho del territorio zacatecano y seguro estoy que lo mismo acontece en otras latitudes, por ello quiero ocuparme con precisión de los artículos que amparan nuestra lucha a efecto de proporcionar herramientas a mis compañeros que frecuentemente enfrentan la cerrazón de las autoridades municipales.

Cito textualmente los artículos octavo y noveno que justifican plenamente nuestra labor organizativa:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de darlo a conocer en breve término al peticionario.

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Como puede verse no estamos ante un acto de bondad de las autoridades, es nuestro derecho constitucional recibir atención y es obligación de los funcionarios responder sin distingo partidista alguno, por ende, al negarse cometen un acto autocrático, violentando  la Constitución que juraron honrar y hacer valer; o en su defecto, que el Presidente López Obrador y su mayoría parlamentaria se quiten la máscara y supriman los derechos constitucionales de petición y libre organización, pero mientras esto no suceda, es su obligación atender y escuchar a la ciudadanía.

Pero Item más. El Artículo 115 de la Constitución en la fracción 3 expresa con puntualidad las obligaciones de las administraciones municipales, veamos:

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

  1. a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
  2. b) Alumbrado público.
  3. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
  4. d) Mercados y centrales de abasto.
  5. e) Panteones.
  6. f) Rastro.
  7. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento
  8. h) Seguridad pública

Bastante interesante la enumeración anterior, como puede verse no constituye ningún despropósito la exigencia de atención y solicitar obras de carácter básico como alcantarillado, electrificación o agua entubada, es una obligación expresa de las administraciones municipales, por tanto quien se niega a hacerlo usando como excusas “nuevas políticas o recortes presupuestales”, más aún quien lo haga argumentando que se está ciñendo al mandato presidencial, no sólo están traicionando las promesas de campaña y la protesta de ley efectuada al tomar posesión del cargo, sino que además están olvidando sus obligaciones legales.

Está claro. El marco jurídico nos respalda, la problemática que exponemos tiene que ver con las atribuciones legales de los ediles, por ello es necesario que no dudemos, que nos dispongamos a luchar, pues nos asiste la razón y el derecho, bajo ninguna circunstancia podemos aceptar el desdén y abuso de poder, con estas líneas sólo pretendo dar argumentos, fuerza a nuestras palabras, pero está claro que la parte fundamental será nuestra voluntad, la fe inquebrantable en la lucha, sabedores de que tarde o temprano venceremos, sobre todo debemos entender que no podemos abandonar la lucha firme, valiente y decidida, pues sólo nuestra unidad y determinación nos permitirán avanzar, ante la cerrazón; la fuerza de nuestro número, ante la negativa; nuestra voz a coro exigiendo solución, esa es la tarea que hoy está a la orden del día. Ni un paso atrás, más temprano que tarde, venceremos, que no nos quepa la menor duda.

En este contexto, conviene traer a cuenta las palabras del poeta argentino Pedro Bonifacio Palacios (Almafuerte):

¡Avanti!

Si te postran diez veces, te levantas

otras diez, otras cien, otras quinientas:

no han de ser tus caídas tan violentas

ni tampoco, por ley, han de ser tantas.