Los alcaldes deben cumplir su obligación constitucional
OSVALDO ÁVILA TIZCAREÑO
En colaboraciones anteriores he dado cuenta de los derechos contenidos en la Carta Magna que rige a los mexicanos y que dota del marco legal a efecto de explicitar los derechos y obligaciones de los ciudadanos; he dicho también que en la mayoría de los casos sólo están contenidos en el papel y resulta por demás difícil hacerlo posible, es decir, existen derechos que resolverían problemas agudos como la falta de vivienda, la carencia de salud , la ausencia de infraestructura educativa o de servicios públicos, pero eso sólo está en el documento y cuando alguien reclama su cumplimiento abundan los pretextos y justificaciones: “no hay dinero”, “no existen programas”, “se acabaron los recursos”… y así hasta el infinito.
A lo anterior hay que sumar la política emprendida por el presidente López Obrador que pretende controlarlo todo manejando centralmente todos los recursos públicos y programas, lo que ha llevado a limitar el gasto público de los gobiernos estatales y particularmente de los municipios, que prácticamente se convierten en pagadores de nómina al no contar con solvencia para atender necesidades de obra pública o política social. A la par de ello sigue la famosa lucha anticorrupción, que una y otra vez repite que desaparecerá el trato con intermediarios y se atenderá sólo a ciudadanos a título personal. Esta política ha llevado a la paralización absoluta, e incluso le ha dado un extraordinario pretexto a los ediles para negar atención a la gente que acude organizadamente, y a pesar de tratarse de derechos contenidos en la Constitución, la resistencia al diálogo y sobre todo a la solución es mucha.
Ciertamente la desaparición del Ramo 23, del Fondo Minero y el 3 x 1, partidas presupuestales que servían para la edificación de obra pública, o la disminución del Fortaseg y Fortamun, que ayudaban a combatir los índices delictivos, han colocado en una compleja situación a los ediles; pero el problema de fondo se explica por las políticas centralistas de la 4T y el desdén al pueblo que demanda atención. Eso es lo que hemos constatado a lo largo y ancho del territorio zacatecano y seguro estoy que lo mismo acontece en otras latitudes, por ello quiero ocuparme con precisión de los artículos que amparan nuestra lucha a efecto de proporcionar herramientas a mis compañeros que frecuentemente enfrentan la cerrazón de las autoridades municipales.
Cito textualmente los artículos octavo y noveno que justifican plenamente nuestra labor organizativa:
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Como puede verse no estamos ante un acto de bondad de las autoridades, es nuestro derecho constitucional recibir atención y es obligación de los funcionarios responder sin distingo partidista alguno, por ende, al negarse cometen un acto autocrático violentando la Constitución que juraron honrar y hacer valer; o en su defecto, que el Presidente López Obrador y su mayoría parlamentaria se quiten la máscara y supriman los derechos constitucionales de petición y libre organización.
Pero Item más. El Artículo 115 de la Constitución en la fracción 3 expresa con puntualidad las obligaciones de las administraciones municipales, veamos:
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
- a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
- b) Alumbrado público.
- c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
- d) Mercados y centrales de abasto.
- e) Panteones.
- f) Rastro.
- g) Calles, parques y jardines y su equipamiento
- h) Seguridad pública
Bastante interesante la enumeración anterior, como puede verse no constituye ningún despropósito la exigencia de atención, es una obligación expresa de las administraciones municipales, por tanto, quien se niega hacerlo usando como excusas “nuevas políticas o recortes presupuestales”, no sólo están traicionando las promesas de campaña y la protesta de ley efectuada al tomar posesión del cargo, sino que además están olvidando sus obligaciones legales.
Está claro. El marco legal nos respalda, la problemática que exponemos tiene que ver con las atribuciones legales de los ediles, por ello es necesario que no dudemos, que nos dispongamos a luchar, pues nos asiste la razón y el derecho. En los últimos días en Fresnillo, Vetagrande, Villanueva, Zacatecas Capital, Vetagrande, Valparaíso y Calera, hemos acudido a presentar nuestro pliego petitorio, a lo mucho sumarán 10 de los 32 municipios donde tenemos presencia, por ello quiero aprovechar para invitar a los antorchistas de toda la geografía zacatecana a que nos dispongamos a dar la batalla en nuestro afán de una vida digna para nuestras familias.
Conviene traer a cuenta las palabras del poeta argentino Pedro Bonifacio Palacios (Almafuerte):
Avanti!
Si te postran diez veces, te levantas
otras diez, otras cien, otras quinientas:
no han de ser tus caídas tan violentas
ni tampoco, por ley, han de ser tantas.
¡Antorchistas! Ni un paso atrás, adelante con la lucha, más temprano que tarde venceremos, de eso no podemos tener la menor duda.