¿Militarizar o no militarizar?

CLAUDIA ANAYA MOTA

En nuestro país tenemos tres conceptos de seguridad:

La Seguridad Nacional, encomendada a nuestras fuerzas armadas para salvaguardar nuestro territorio en caso de una invasión, y sus integrantes son preparados bajo el régimen de guerra

La Seguridad Interior, que está diseñada para salvaguardar a nuestras instituciones, garantizar la gobernabilidad y la vida democrática de nuestro país y;

La Seguridad Pública, que está diseñada para garantizar la convivencia pacífica de la sociedad y que según nuestra Constitución, debe estar a cargo de autoridades civiles, es decir, por policías de carrera profesionalizados para prevenir, hacer detenciones, investigar un delito y poner en primer lugar la salvaguarda de las personas.

Derivado de esta obligación constitucional, quienes están a cargo de tareas de seguridad pública deben emitir reportes policiales y fungir como primeros respondientes de actividad delictiva, auxiliando a la población en cualquier problema que puedan tener en el día a día, por el contrario, los militares tienen prohibido realizar estos reportes porque no están capacitados para hacer tareas de proximidad o de investigación por la comisión de un delito. Si alguien hace lo que no debe, se viola el debido proceso de una investigación y por consecuencia, un presunto delincuente puede quedar en libertad aún y cuando haya sido detenido en flagrancia cometiendo el delito, pero, además, contra la autoridad que haga lo que no debe; es posible iniciar un procedimiento de sanción en su corporación o incluso en tribunales penales.

El artículo 89, fracción VI de la Constitución faculta al presidente para disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para labores de Seguridad Interior. Dicha atribución ha sido objeto de diversos análisis, pero hay que destacar en un precedente de finales de la década de los noventas, derivado de una Acción de Inconstitucionalidad 1/1996 presentada en contra de la Ley General de Seguridad Pública por incluir a los titulares de la Semar y la Sedena en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, derivado de esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia donde se concluye que el Estado Mexicano puede utilizar a las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública; pero eso no significa que puedan hacerlo todo, por el contrario, tienen que existir requisitos fundamentales para que puedan actuar y esto debe ser de manera:

1) Extraordinaria, es decir, toda intervención debe ser justificada y resultar excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso.

2) Subordinada a una autoridad civil, esto significa a alguien que no tenga fuero militar.

3) Fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces

4) Complementaria a las labores de las corporaciones civiles

5) Regulada mediante leyes y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia y garantía de respeto a los derechos humanos.

Fue precisamente con el argumento de la absoluta necesidad- justificando que se utilizarían sólo para combate a la delincuencia organizada-, los diferentes gobiernos estatales comenzaron a pedir a las fuerzas armadas que intervinieran en el auxilio de la seguridad pública.

Como podemos ver, aún y cuando hay lugares en algunas partes del país y particularmente en algunas partes de Zacatecas que necesitan de el auxilio de las fuerzas armadas, esto sólo puede suceder bajo ciertos parámetros y lo más importante, esto debe suceder bajo una ley que regule el uso de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública…Y esa ley no existe.

Esta semana se discutió en el Senado de la República, la posibilidad de modificar un transitorio de la Constitución para autorizar al presidente de la República a utilizar a las fuerzas armadas en materia de seguridad pública hasta el 2029, pero como ya vimos, el presidente puede utilizar a las fuerzas armadas mientras se cumplan los requisitos que les mencioné antes…Entonces ¿dónde está el debate?

Mi postura es cumplir con la disposición constitucional de marcar en la ley los parámetros de uso excepcional de las fuerzas armadas, pero mi postura principal es además, la exigencia de que nuestro país tenga un cuerpo nacional policial de carácter civil, para que la tarea del ejército pueda cumplir el requisito de ser complementaria a esa autoridad civil que se necesita para la vinculación con las autoridades de procuración de justicia y por lo tanto, no se violente el debido proceso y el detenido no quede en libertad aún y cuando haya sido detenido en flagrancia.

Nos encontramos ante un grave peligro y tal vez no lo sabemos: pero el 85% de los integrantes de la Guardia Nacional son militares y recientemente se aprobó una modificación para que el 100% sean militares. Estamos violando disposiciones de tribunales internacionales que nos han mandado a cumplir con los requisitos de uso de las Fuerzas Armadas que son los mismos que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación a finales de los años 90.

Ahora los militares, en uniforme de Guardia Nacional, construyen obras, acompañan en la entrega de programas sociales o vacunación, administran aeropuertos y aduanas, en fin, se ha violado completamente el principio de excepcionalidad.

Los países democráticos en el mundo tienen policías civiles formados especialmente para la convivencia con la ciudadanía, México debe de tener esa policía civil y replegar a los militares a los cuarteles sólo utilizándolos de manera extraordinaria en algún evento de máxima letalidad como puede ser un encuentro con el crimen organizado.

Este no es un debate simplista, se trata de salvaguardar los derechos de los ciudadanos, las víctimas y también el derecho a tener una garantía legal para militares y policías.

Luego entonces, NO, claro que no debemos llenar todo el espectro de seguridad de militares, no debemos militarizar la seguridad pública del país, como ya lo expliqué, ni debemos ni podemos. Pero sí podemos utilizar a las fuerzas armadas permanentes en tareas de seguridad pública siempre y cuando se cumplan los parámetros antes mencionados.

Después de esto les dejo otra una pregunta:

¿Gobernar no tiene ciencia?