IEEZ determina topes de gastos de precampaña para elección 2021
Guadalupe, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en sesión extraordinaria, determinó que procede la acreditación de los Partidos Políticos Nacionales Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México; en cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones INE/CG509/2020 e INE/CG510/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Además, el Consejo General aprobó el acuerdo por el que se fijan los límites de financiamiento privado para el ejercicio fiscal 2021; por lo que el monto máximo que cada partido político podrá recibir en el año 2021 por aportaciones de militantes, en dinero o en especie, será la cantidad de un millón 389 mil 192 pesos.
De igual manera, el monto máximo que cada partido político podrá recibir en el 2021 por aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes, en dinero o en especie, será la cantidad de dos millones 538 mil 700.14 pesos.
Asimismo, el Consejo General del IEEZ determinó que el límite individual anual de aportaciones de simpatizantes que podrán recibir los partidos políticos para el 2021 será de 126 mil 935 pesos.
También, el Consejo General determinó los topes de gastos de precampaña para los partidos políticos para las elecciones a la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos; para contender en el proceso electoral 2020-2021; por lo que el tope de gastos de precampaña para la elección a la Gubernatura correspondiente al proceso electoral 2020-2021 es de cinco millones 77 mil 400 pesos.
De conformidad con los artículos 95, numeral 3 y 137 numeral 1 de la Ley Electoral, establecen que a más tardar en el mes de octubre del año previo al de la elección, el Consejo General del Instituto Electoral determinará los topes de gastos de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al 20 por ciento del establecido para las campañas de la elección inmediata anterior, según la elección de que se trate.
Bajo esos términos, para determinar el tope de gastos de precampaña para cada uno de los dieciocho distritos electorales, se multiplica el tope de gastos de campaña aprobados para cada uno de los distritos electorales de la entidad para la elección de Diputaciones –2018- por el 20%, para así obtener el tope de gastos de precampaña en cada uno de ellos; como se muestra a continuación:
Por lo que respecta a la determinación de los topes de gastos de precampaña para la elección de Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2020-2021, se multiplica el tope de gastos de campaña aprobados para cada municipio de la elección anterior -2018- por el 20%, para así obtener el tope de gastos de precampaña para la elección de Ayuntamientos en cada uno de los municipios de la entidad, de conformidad con los artículos 95 numeral 3 y 137 numeral 1 de la Ley Electoral; como se muestra a continuación:
Además, el Consejo General determinó, los topes de los topes de gastos para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a candidaturas independientes, para el Proceso Electoral 2020-2021; ya que el artículo 330, numeral 1, fracción III de la Ley Electoral señala que los aspirantes a candidaturas independientes tienen derecho a utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de la Ley Electoral.
Sin embargo, el artículo 331 numeral 1, fracciones II y IV de la Ley Electoral, establece que los aspirantes a candidaturas independientes tienen la obligación de no aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.
Asimismo, tienen la obligación de rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y en ninguna circunstancia.
LNY/Redacción