Las ventajas del divorcio incausado

PEDRO JASSO CARRILO

El antecedente más significativo de Divorcio fue cuando Venustiano Carranza decretó una de sus leyes más liberales que ponía fin a la idea del matrimonio definitivo. Tal evento histórico fue el 29 de diciembre de 1914 y tenía como finalidad emancipar a la mujer de la condición de esclavitud en que generalmente la tenía el cónyuge. Establecía además, que una vez divorciada, la mujer podría casarse nuevamente si lo deseaba.

En la elaboración de esta Ley participó la feminista Hermila Galindo, expresando además el siguiente comentario: “La Ley del Divorcio, la más alta reforma social que pudo haberse operado en México, complemento necesario de los preceptos proclamados por los reformadores juaristas”.

El Código Familiar del Estado de Zacatecas, define el Divorcio como la disolución del vínculo del matrimonio que deja a los ex-cónyuges en aptitud de contraer otro, con las restricciones establecidas por esta ley.

Como una nueva forma de Divorcio, en el año 2017 se reformo el Código Familiar para incorporar una figura legal denominada DIVORCIO INCAUSADO, que ha dado a los cónyuges la oportunidad de decidir cuando sea necesaria dicha separación.

Las características innovadoras de este Divorcio son: que puede promoverlo un solo cónyuge que pretenda divorciarse y no es necesario señalar la causa por la cual lo solícita. Impera la voluntad de la persona que lo solicita, es decir, si uno de los cónyuges promueve este Divorcio, no habría pretexto legal para impedirlo y aunque el otro cónyuge no esté de acuerdo y se aferra a seguir en matrimonio, se le da trámite al juicio de Divorcio Incausado hasta la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial.

Las reglas legales son las emanadas del Código de procedimientos y el Código Familiar, acompañado de una propuesta de convenio, especificando temas importantes como: quien se quedará con la Guarda y Custodia de los menores, si los hubiere, el modo de costear las necesidades o la pensión alimenticia, el uso del domicilio conyugal, la administración de los bienes de la sociedad conyugal, señalar la indemnización entre los cónyuges y la convivencia de los menores con los padres.

Este tipo de divorcio privilegia el interés superior de la voluntad de cada persona de disolver el vínculo del matrimonio porque así lo decide, en concordancia con la Constitución Federal y los tratados internacionales, que hoy en día están más apegados a los derechos humanos.

Así que si alguna persona decide divorciarse, no es necesario dar justificación alguna o causa para ello.