Trijez: Dirigencia estatal de Morena sin atribuciones para designar representante ante el IEEZ

Guadalupe, Zac.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), en sesión pública, resolvió dos Recursos de Revisión promovidos por Fernando Arteaga Gaytán en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político Morena en Zacatecas en contra del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) por la supuesta omisión y negativa de acreditar la representación del partido Político Morena ante el Consejo General de dicha autoridad administrativa electoral.

El actor señaló en su escrito, que causó agravio al partido la negativa por parte del IEEZ de acreditar a los ciudadanos Gerardo Espinoza Solís y Gustavo Jasso Hernández como representantes propietario y suplente de Morena ante el Consejo General, y a su vez, la omisión de citarlos a las sesiones ordinaria y extraordinaria del mismo Consejo, tal como lo solicitó la dirigencia estatal del partido.

Por su parte, la autoridad responsable manifestó que acreditó representantes propietario y suplente de Morena ante el Consejo General, mediante escritos signados por el representante propietario de Morena ante el INE, en atención al Acuerdo del Comité Nacional de fecha uno de octubre del dos mil quince.

Por lo anterior, la autoridad responsable menciona que fue debidamente citado a las sesiones correspondientes el representante propietario de Morena, Ricardo Humberto Hernández León.

Al respecto, el pleno del Trijez señaló que, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Morena, dentro de las atribuciones que ostenta el Comité Ejecutivo Nacional se encuentra la de designar representantes en todos los niveles ante los órganos electorales, facultad que puede delegar a la representación ante el Consejo General del INE.

Por lo anterior, los magistrados declararon que, contrario a los argumentos del actor, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena es el facultado por sus estatutos para nombrar y/o acreditar representantes ante el Instituto, acorde a los principios de autorregulación y autodeterminación del partido.

LNY/Redacción

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