Víctor Armas no realizó actos anticipados de campaña: Trijez
Guadalupe, Zac.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), en sesión pública, resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) promovidos por Gabriela Maricela García Perales en contra del entonces secretario de Agua y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas (SAMA), Víctor Carlos Armas Sagoya.
En las denuncias, García Perales señaló que Armas Zagoya cometió violaciones a la normatividad electoral, consistentes según la quejosa en la supuesta utilización de recursos públicos al difundir propaganda institucional con elementos de promoción personalizada en Facebook, lo que además pudo constituir actos anticipados de precampaña o campaña, afectando así la equidad en la contienda electoral.
Por su parte, el ex secretario manifestó en sus escritos de contestación que la difusión de los materiales audiovisuales, se encontraba amparada en el derecho a la libertad de expresión y el derecho de información, y que contrario a lo señalado por la denunciante, no utilizó recursos públicos, sino propios.
Al respecto, los magistrados determinaron que, efectivamente, Víctor Armas, en su calidad de servidor público, ostentándose como secretario de Agua y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas, realizó promoción personalizada al difundir propaganda gubernamental en Facebook que contenía su nombre, imagen y voz, con la clara intención de que se le identificara como persona.
En ese sentido, el Trijez señaló que en el caso concreto, el tema de la libertad de expresión, de acuerdo a los parámetros constitucionales se ve limitada para quien tiene la calidad específica de servidor público, pues se establece que la propaganda gubernamental en ningún caso debe incluir nombres, imágenes o voces que impliquen promoción personalizada de cualquier funcionario.
Además, se resaltó que aunque las redes sociales son espacios de plena libertad que contribuyen a lograr una sociedad mayor y mejor informada; que facilitan las libertades de expresión y de asociación previstas en la Constitución Federal, estas no constituyen espacios ajenos o al margen de los parámetros establecidos en la propia Constitución.
No obstante, del resto de las pruebas que existieron en los expedientes, no se acreditó la utilización de recursos públicos, y además, de las expresiones efectuadas por el denunciado en la propaganda analizada, no se desprendió que llamase al voto en su favor ni se posicionara con el fin de obtener una candidatura, por esa razón, el Trijez determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña o campaña.
Por lo anterior, se ordenó dar vista al gobernador Alejandro Tello Cristerna y a la Secretaría de la Función Pública del Estado de Zacatecas, para que en el ámbito de sus atribuciones procedan conforme a derecho.
LNY/Redacción