Regular la “militarización de facto”

GABRIEL CONTRERAS VELÁZQUEZ

La controversia alrededor de la aprobación de la Ley de Seguridad Interior no ha concluido. Tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como el Movimiento de Regeneración Nacional, han manifestado su voluntad para llevar a revisión constitucional el dictamen de normatividad ratificado por el Congreso de la Unión el pasado 14 de diciembre, frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El máximo tribunal deberá entonces dilucidar los márgenes en que correrá la facultad excepcional del Presidente de la República para dar paso a cualquier “Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”, de acuerdo a las atribuciones que el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere, entre ellas la de de disponer del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea para salvaguardar la seguridad interior sin tener que hacer una declaratoria de guerra, como sí lo obliga el artículo 129 del mismo ordenamiento.

En realidad no nos enfrentamos a una tesis novedosa de seguridad. El mismo escenario pretendía implantarse con la reforma a la Ley de Seguridad Nacional, cabildeada sin éxito entre 2006 y 2012 por el Partido Acción Nacional, cuando el ex presidente Felipe Calderón decidió enfrentar a los cárteles del narcotráfico como estrategia de seguridad sexenal y eje medular para intentar retomar la cuestionada legitimidad del Ejecutivo por los resultados de la derrota en urnas de Andrés Manuel López Obrador.

En ese mismo periodo de tiempo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos había registrado alrededor de cuatro mil denuncias por traspaso a las garantías individuales de la población, cometidas por militares, entre las cuales se encontraban comúnmente las ejecuciones extrajudiciales, tortura y violaciones sexuales, como lo rastrea oportunamente la periodista Ana Paula Ordorica, en un texto de investigación publicado en la revista Nexos (El Ejército y la Ley), en diciembre del 2011, que hoy reconstruye de manera oportuna la lucha de las fuerzas armadas y el poder ejecutivo federal, para lograr el margen regulatorio aprobado hace unas semanas.

Lo que lograron las fuerzas armadas, del 2006 a la fecha, fue aferrarse a las “facultades y obligaciones” del presidente de la República, de acuerdo al artículo 89 constitucional, el cual en su fracción VI concede: “Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.”

Para preservar el territorio y población, así como las instituciones del Estado, de las amenazas del exterior, la Ley de Seguridad Nacional determina puntualmente cuáles serán las tareas de las fuerzas armadas. Sin embargo, la Ley de Seguridad Interior amplía el margen de acción de las fuerzas castrenses con la finalidad de legitimar y reglamentar su participación en contra de “amenazas a la seguridad interior” –entiéndase: el combate al crimen organizado.

De acuerdo a la investigación de la periodista, existe un precedente a no pasar por alto en el tema de la seguridad interior. En 1996 un grupo de diputados federales de izquierda, encabezados por Leonel Godoy Rangel, promovieron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia por la presencia del Ejército en el estado de Michoacán para la realización de tareas de seguridad pública, justo en el sexenio en que Ernesto Zedillo dispuso que las fuerzas armadas se insertaran en la vida civil institucional, al participar por primera vez en el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

El tribunal supremo resolvió entonces que es constitucionalmente posible que el Ejército, Marina y Fuerza Aérea, en tiempos en que no se haya decretado “suspensión de garantías”, puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública, siempre y cuando lo realicen a solicitud expresa, fundada y motivada de las autoridades civiles y que en sus labores de apoyo se encuentren subordinados a ellas.

Ahora bien, del análisis que hace la periodista acerca de la reforma a la Ley de Seguridad Nacional que impulsaban las fuerzas armadas en el año del 2010, la inclusión del gobierno federal como iniciante de la solicitud para declarar una afectación de la seguridad interior (introducida en la nueva ley como Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior) se realizó bajo la lógica de que para un gobernador o presidente municipal resultaría políticamente costoso aceptar o reconocer amenazas a la seguridad dentro de sus territorios.

Sin embargo, en la actualidad alrededor de 27 estados de la república han sido intervenidos en mayor o menor medida por las fuerzas castrenses, para “reforzar” el combate al crimen organizado. Lo mismo que en distintas entidades se han elegido miembros de las fuerzas armadas para encabezar a las policías federales, estatales y municipales. La “militarización” de facto del poder civil no es nueva.

Twitter: @GabrielConV

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x