Aprobados los topes de campaña para elección 2018 en Zacatecas
Guadalupe, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en sesión extraordinaria, determinó el tope de gastos de campaña para la elección de diputaciones y Ayuntamientos para contender en el proceso electoral ordinario 2017-2018, por 25 millones 387 mil pesos para cada elección.
De acuerdo con el artículo 94 numeral 3, fracciones I, II y III de la Ley Electoral, establece que el Consejo General del Instituto Electoral determinará a más tardar el último día de noviembre del año anterior al de la jornada electoral, los topes de gastos de campaña, aplicando las reglas siguientes:
Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el tope de gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar el tope de gasto de campaña establecido para la elección de gobernador por el porcentaje del listado nominal, con corte al 1 de enero del año de la elección, que corresponda a cada uno de los distritos electorales.
Además, para la elección de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, el tope de gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar el tope de gasto de campaña establecido para la elección de gobernador, por el porcentaje del listado nominal, con corte al 1 de enero del año de la elección, que corresponda a cada municipio.
Para efectos de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó el acuerdo por el cual se establecen los topes de gastos de campaña para Gobernador, Diputados y Ayuntamientos para el proceso electoral 2015-2016. En este acuerdo, se determinó que el tope de gastos de la elección de gobernador fue por 25 millones 387 mil 001.43 pesos.
Precisado lo anterior, el tope de gasto de campaña para la elección de Diputaciones para el proceso electoral 2017-2018, en cada uno de los distritos electorales, es el que se detalla a continuación:
El tope de gasto de campaña para la elección de Ayuntamiento para el proceso electoral 2017-2018, en cada uno de los municipios, se detalla a continuación:
El artículo 94 numeral 4 de la Ley Electoral, establece que quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña, entre otros, los siguientes: Gastos de propaganda, entendiéndose por éstos los realizados en bardas, mantas, volantes o pancartas que hayan de utilizarse, colocarse para permanecer en la vía pública o distribuirse durante el periodo de las campañas; renta de equipos de sonido o locales para la realización de eventos políticos durante el periodo de campañas; propaganda utilitaria; así como los aplicados en anuncios espectaculares en la vía pública; salas de cine y eventos efectuados en beneficio de los candidatos.
Gastos operativos de la campaña, entre los que se incluyen, los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, combustibles, gastos en servicios de transporte de personal y material; viáticos, logísticas de planeación de campaña y otros análogos que hayan de ser utilizados o aplicados durante el periodo de las campañas electorales.
Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, que serán los realizados en cualesquiera de estos medios, tales como anuncios publicitarios, tendientes a la obtención del sufragio popular. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.
Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido político y su respectiva promoción.
Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la plataforma electoral.
Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral.
Por otra parte, el Consejo General declaró la procedencia de las modificaciones a los documentos básicos del Partido PAZ Para Desarrollar Zacatecas, toda vez que el mencionado instituto político dio cabal cumplimiento a lo mandatado en los Puntos segundo y tercero de la Resolución RCG-IEEZ-003/VI/2017, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral.
Finalmente, el Consejo General determinó como improcedente la resolución respecto del expediente del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa IEEZ-JE-PRA-001/2017, dado que no existe violación a la normatividad electoral.
LNY/Redacción