Corrupción, tarea pendiente
JUAN GÓMEZ
El pasado 15 de julio, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas se publicó en un suplemento, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), con lo que a tres días de que se venciera el plazo para la homologación del Sistema Nacional Anticorrupción, se cumple medianamente para salir del paso de esta obligación constitucional.
El conformismo para muchos políticos, legisladores y gobernantes puede estimularlos a decir “se cumplió en tiempo y forma”, pero para la exigencia de una sociedad lastimada por sus gobernantes y representantes populares, es insuficiente sobre todo si se toma en cuenta el patético escenario de rapiña gubernamental, ineficiencia en el servicio público, impunidad en la impartición de justicia y manipulación de la opinión pública.
El grado de descomposición social que sufrimos en la actualidad requiere de medidas y acciones más puntuales para contener el avance de la corrupción y también, para sancionar a sus actores y generadores.
Para muchos mexicanos, jóvenes o adultos, una de las formas de mejorar sus condiciones de vida, en el mejor de los casos, es entrar a la política y en el peor, es enriquecerse ilícitamente con un cargo público o de representación popular.
Sin embargo, existen iniciativas ciudadanas que son un aire fresco en la compleja y preocupante conducción gubernamental y en la discrecionalidad del Poder Legislativo, que han venido empujando fuerte a través de la creación de instrumentos de monitoreo ciudadano.
Un ejemplo de estas iniciativas es sin duda el Semáforo Anticorrupción que estuvo presionando a las entidades federativas, para que sus respectivas constituciones y legislaciones locales, adecuaran y homologaran su marco normativo a la puesta en marcha del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).
El Instituto Mexicano Anticorrupción (IMCO), Transparencia Mexicana y la Coparmex (Confederación Patronal de la República Mexicana) crearon este instrumento de medición y supervisión que arroja ya sus primeros resultados positivos, en cuanto a la puesta en marcha de una legislación que coordine a las autoridades responsables de la auditoría, fiscalización, rendición de cuentas y sanción de la corrupción en el país.
En Zacatecas el proceso de reforma para la homologación del SNA inició con el envío a la LXII legislatura de diversas modificaciones legales contenidas en la iniciativa del gobernador Alejandro Tello Cristerna, el pasado dos de octubre de 2016, que contemplaban la creación del Sistema Estatal Anticorrupción y un reordenamiento de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con lo que se pretende transitar de un modelo centralista a otro de especialidades.
Sin embargo, el diputado panista Arturo López de Lara, presidente de la Comisión de Vigilancia de la LXII legislatura, también envió una iniciativa al respecto, cuyos elementos fueron tomados en consideración para la elaboración, análisis, discusión y finalmente aprobación del SEA local.
En mi consideración la mencionada legislación tiene algunos aportes que pretenden una mayor independencia en la vigilancia del manejo de los recursos públicos. Por ejemplo, la Secretaria de la Función Pública del gobierno estatal, Paula Rey Ortiz Medina, entró ya en este nuevo esquema, al ser ratificada por el congreso del estado para continuar al frente de la dependencia que encabeza.
La ratificación de la funcionaria en cuestión no sufrió ningún sobresalto aunque se realizó bajo la polémica de los tiempos para su ejecución, lo que indica que en el nombramiento se dio un acuerdo entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Sin embargo, la Secretaría de la Función Pública del gobierno zacatecano mantendrá su dependencia institucional y política del Ejecutivo en turno. En ese sentido no hay variante en los hechos.
Otro aspecto relevante en las modificaciones constitucionales y normativas es la creación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuyo titular será nombrado por el Procurador de Justicia del estado, pero mientras no se instaure, el procurador formará parte del Comité Coordinador del SEA.
Debido a los compromisos y lealtades de los funcionarios públicos nombrados por el Ejecutivo del estado, poco se puede esperar de la independencia en la toma de decisiones y más aún, de una actuación libre de todo interés político o administrativo.
Por otro lado, el diputado López de Lara informó a los medios de comunicación el pasado 3 de julio, que Zacatecas sería el único estado en donde el secretario técnico del SEA sería nombrado por el Comité de Participación Ciudadana.
Probablemente tenga razón el legislador panista, pero el artículo 40 de la mencionada Ley tiene un candado que condiciona la designación:
Artículo 40. El titular de la Secretaría Técnica será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de la mayoría de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana. Durará tres años en su encargo, sin posibilidad de ser reelecto. Para efectos del párrafo anterior, el presidente del órgano de gobierno someterá al Comité de Participación Ciudadana una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado como Secretario Técnico, de conformidad con la presente Ley.
Lo anterior significa que no será directa y exclusivamente el Comité de Participación Ciudadana quien designe al Secretario Técnico, sino que tendrá que pasar algunos filtros y consensos el nombramiento.
Por otro lado, es importante mencionar que el SEA estará conformado por el Comité Coordinador; por el Comité de Participación Ciudadana;, el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización y los municipios.
Asimismo, el Sistema Estatal Anticorrupción se integrará para su funcionamiento por los siguientes órganos: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; órgano interno de control del Poder Ejecutivo; Tribunal de Justicia Administrativa; Tribunal Superior de Justicia del estado; Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI) y el Comité de Participación Ciudadana.
Otro aspecto que considero relevante son las atribuciones de sanción del Comité Coordinador, cuyas recomendaciones públicas NO serán vinculantes a los Entes Públicos y tendrán solamente el carácter de fortalecimiento institucional y preventivo, en el mejor de los casos, las cuales deberán tener respuesta fundada en un lapso que no exceda los 15 días después del recibimiento de la misma, de acuerdo a los artículos 70 y 71 de la multicitada Ley del SEA.
Claro está que es un inicio sentar las bases normativas para el combate a la corrupción institucional, en el que participará un sector de la sociedad civil, pero en este primer paso se antoja insuficiente ante el panorama de deterioro de la función pública.
Los próximos legisladores y la sociedad civil tienen un reto mayor en los próximos años, para fortalecer el marco normativo y transformar en vinculantes las recomendaciones que hagan a los Entes Públicos, luego del análisis respectivo y del derecho de audiencia de los implicados o vinculados.
Al tiempo.
* Director general de Pórtico Online
@juangomezac