La tortura y los derechos sexuales

ARGENTINA CASANOVA

Desde un enfoque feminista, la violación de los derechos sexuales bajo un contexto de violencia institucional, criminalización y actos encaminados a obtener una autoincriminación de las mujeres en supuestos delitos relacionados con el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, constituyen una forma de tortura sexual.

Sobran ejemplos que prueban la íntima relación de las construcciones y patrones socioculturales de un sistema patriarcal inserto en quienes ejercen esta forma de violencia de género.

Por un lado, la tortura sexual no solo carece de un “tipo penal” en el marco normativo, razón que ha llevado a foros, diálogos y reuniones de diversos grupos y Seminarios, además en medio de la tragedia de las graves violaciones a los Derechos Humanos, este tipo de violación pasa prácticamente inadvertida y no es un enfoque muy explorado.

La sociedad regida por normas y estructuras determinadas por el sistema patriarcal impuso una carga adicional a la sexualidad femenina, “no solo debe y tiene que estar ligada a la reproducción”, es una extensión del bien del “padre de familia” y de sus “propiedades”, sino que es potestad pública en cuanto al derecho a la maternidad, pero es del ámbito íntimo –y ahí se queda sola, la cosa denominada mujer- en cuanto a la responsabilidad del Estado en la violencia sexual.

(La violación en el constructo social forma parte de la forma de hacer propia, es decir “apropiarse del cuerpo” y estos resabios están evidentes en la figura del “estupro” y el “ejercicio indebido de un derecho” como se consideraba la violación entre cónyuges).

Visto así, el cuerpo de la mujer no le pertenece a ella, sino es del sistema patriarcal y este es el que decide en ella, por eso las lesbianas son consideradas las mayores transgresoras del sistema patriarcal pues son “feminidades transgresoras al no disponer su cuerpo al mercado de consumo de los hombres de esa sociedad”, entonces no debe sorprendernos que en las detenciones arbitrarias o en procesos en los que son imputadas la saña de la violencia tiene connotaciones sexuales para el sometimiento.

No solo se trata de vulnerar, ridiculizar, humillar y quebrantar la identidad sino que cuando la detenida se encuentra frente a su compañera –como se ha documentado en casos de tortura contra mujeres lesbianas-, la violencia se agudiza contra aquella que violenta los “sagrados elementos constitutivos de la (frágil) masculinidad”, es decir la tortura sexual se comete contra la persona que tiene identidad genérica asumida como “hombre” de genitalidad asociada a la construcción social “mujer” o que a juicio de sus agresores es la “machorra”.

El tema de la tortura sexual contra las lesbianas imputadas en procesos no se agota ahí, es mucho más amplio pero esta razón de género que se origina en el ejercicio de una sexualidad transgresora está claramente ligada a los derechos sexuales de las mujeres, que son tan cuestionados y no aceptados bajo perspectivas machistas y misóginas.

Solo desde entender la violencia estructural por patrones socioculturales que se basan en la creencia de la superioridad masculina por un lado, pero también en la sujeción de un “deber ser” de las mujeres es que se criminaliza a aquellas que ejercen su sexualidad y se embarazan, y que no solo quebrantan el mandato de la “virginidad”, sino de la probidad y la feminidad ideal, con artículos en los códigos penales de todo el país en los que se penaliza el aborto.

Ahí está, escrito con toda la validación patriarcal de la norma, las formas del aborto como delito con agravantes como: “que la mujer fuera de dudosa reputación o mala fama”, o “que el producto fuera de una relación sin matrimonio (¿?) o cuando se le exija que pruebe mediante inspección ginecológica o con denuncia ante ministerio público que efectivamente es víctima de una violación.

Para una mujer denunciada ante el ministerio público por un trabajador social, médica, enfermero, o cualquier servidor público, no cabe la posibilidad de que sea vista como víctima -aun cuando de paciente pase a imputada- que obre o medie el principio de la buena fe, y al contrario recibe todo el rigor de los representantes del Estado que ejercen su autoridad para castigar una afrenta al mandato supremo de las mujeres de ser “buenas madres”.

Entonces tenemos casos de mujeres conducidas a procesos, autoincriminadas luego de interrogatorios feroces de “agentes del Estado”, con el claro y objetivo propósito de causarles un sufrimiento y obtener su confesión, y por supuesto la cual será difundida en medios a través de boletines, conferencias de prensa y “filtración de información” con lo que el castigo se hace ejemplar y público, y que reúne así todos los elementos de la tortura en relación con los derechos sexuales de las mujeres.

Entender la reticencia a aceptar y respetar los derechos sexuales de las mujeres, nos permite observar la comisión de violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres que también constituyen delitos como la tortura sexual por estar imbricada en la forma y la razón de la violencia, y que sin esta perspectiva no resulta claro para su comprensión pero también para visibilizar.

* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.

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