Control Interno
NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS
Los controles internos deben de existir en cualquier dependencia y entidad así como en los órganos autónomos. Se trata de regular y mantener un equilibrio entre la eficacia y la eficiencia.
La Auditoria Superior de la Federación señala que las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluidos los órganos autónomos, deben de contar con sistema de control interno eficiente para prevenir la corrupción.
El Control Interno es necesario en la administración pública en sus tres niveles, su implementación pretende llevar una administración eficaz y confiable.
Se busca que exista orden y control en los recursos humanos, materiales y financieros de la administración, que lo planeado vaya de acorde a lo ejecutado y en apego a la normatividad, buscando siempre detectar y atender los riesgos administrativos de la Institución.
En el quehacer gubernamental deben de existir controles internos, ya que ante la falta de estos, se derivan un sinfín de observaciones ante cualquier revisión, y más aun, desvío de recursos, falta de resultados e ineficiencia del personal.
Por lo regular en los informes de la Auditoria Superior de la Federación, señala que la mayoría de las entidades públicas no cuentan con un diagnóstico sobre el entorno de riesgos que puede afectar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales.
Lo que propicia que las actividades gubernamentales puedan orientarse por la improvisación y la visión de corto plazo. Esta condición puede tener un impacto en los tres ámbitos de gobierno, así como efectos sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, los resultados de programas y políticas públicas y la manera como el ciudadano concibe al sector público y a su desempeño.
La ASF ha recomendado que las instituciones cuenten con políticas y procedimientos establecidos (controles internos) para la administración de riesgos, incluyendo su definición y clasificación.
El control interno ha sido reconocido como una herramienta administrativa diseñada con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los objetivos relacionados con las operaciones, la información y el cumplimiento, que, a su vez, permite identificar y minimizar los riesgos que enfrentan las dependencias y entidades públicas.
Se da seguimiento a la consecución de los objetivos de la Institución, siendo preventivos antes que correctivos, pues se anticipa a la posibilidad de que se den situaciones que pudieran afectar el logro de los objetivos.
El tener controles internos no significa que se acabaran los problemas, pues habrá situaciones siempre latentes de ocurrir, sobre todo en temas como licitaciones de adquisiciones y de obra pública, que son los rubros mas observados ante irregularidades y actos posibles de corrupción, pero si se emplea el control interno, los riesgos latentes en estos rubros se podrán administrar.
Además, se debe de verificar que el sistema de control interno implementado sea eficiente y efectivo, pues el exceso en controles también lleva a ser más susceptible de corrupción.
Siempre que se implementa un control existen resistencias, vaya que las hay, pero estos deben de existir, pues si todo estuviera bien y con resultados no habría razón de ser.
En conclusión, cuando se da la insuficiencia, deficiencia o el señalamiento de riesgos institucionales, definitivamente es que no se cuenta con la implementación de un control Interno o no es el adecuado, el cual puede evitar que los riesgos se materialicen.
Se debe de tomar muy en cuenta que por falta de un simple control interno existen ya las consecuencias.