Sanciones a particulares con Ley Anticorrupción en contrataciones públicas

NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es el instrumento normativo que sanciona a estos cuando se comprueba su participación en un acto de corrupción, pero los particulares que también son parte del cohecho o soborno, hoy en día existe la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, que entro en vigor en el año 2012.

Para que se dé un acto de corrupción se necesitan dos partes, ahora la otra parte ya está sujeta a este ordenamiento normativo.

La Secretaria de la Función Pública está obligada a dar inicio a investigaciones a partir de las denuncias realizadas a través del sistema Compranet, sistema de compras gubernamentales, denuncias formuladas por las instituciones y/o por denuncias anónimas, las cuáles se siguen de oficio.

Regulando así la responsabilidad y sanciones de personas físicas y morales nacionales y extranjeras, por las conductas irregulares en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal, así como las personas físicas y morales nacionales por su conducta irregular en transacciones comerciales internacionales, y determina bajo procedimiento las sanciones a que haya lugar. Habla de Infracciones, especifica que cualquier persona física o moral que prometa, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido.

Se incurre en responsabilidad cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o “apoyo” se haga a un tercero, que de cualquier forma intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de licitación pública o de cualquier otro acto relacionado con el procedimiento de contratación pública de carácter federal.

Es importante destacar lo anterior, pues esta práctica se sabe entre pasillos y se da, pero sin pruebas y elementos, de tal manera que el único que se encuentra sujeto a procedimiento, es el servidor público si se le llegara a comprobar el hecho y los particulares pasan desapercibidos. Ahora, estos particulares están sujetos al igual que el servidor público a las responsabilidades y sanciones a que se refiere la misma Ley, y se determinarán y aplicarán con independencia de las demás responsabilidades y sanciones previstas en los ordenamientos legales aplicables.

En materia de sanciones plantea la multa y la inhabilitación para personas físicas y para personas morales. Además, describe todo el proceso de investigación hasta llegar al proceso administrativo sancionador. Los servidores públicos no podrán entregar datos confidenciales de la elaboración de una convocatoria, en cualquiera de sus modalidades, ya que siempre resulta que aparece el constructor o proveedor que se siente privilegiado para llegar a mandar en oficinas públicas respecto a la información que se maneja ahí, con la intención de ser favorecido. La Secretaría de la Función Pública es la autoridad competente para aplicar la Ley, los Titulares de los Órganos Internos de Control y los Titulares de las Áreas de Quejas y de Responsabilidades de dichos Órganos, serán autoridades competentes para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, y en su caso, del procedimiento y recurso establecidos en esta Ley.

Se debe de resaltar que es indispensable una denuncia de por medio para que se inicie la investigación correspondiente, es aquí donde debe fomentarse la denuncia, para que la autoridad sancionadora, tenga los elementos y aplique la Ley.

Con esta Ley, se pretende evitar e inhibir actos de corrupción, y poner un freno no solo a servidores públicos, si no a particulares que buscan beneficiarse de las contrataciones públicas, pero sin duda, la cultura de la denuncia y el apoyo ciudadano deben permear en todos los ámbitos como requisitos indispensables para lograrlo. Ya deben de rendir cuentas también y se debe de acelerar la promulgación de las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción, que todavía el día de ayer en el Senado de la Republica pospusieron su discusión, siendo que ayer mismo el Presidente de México en una reunión con el Consejo Mexicano de Negocios hizo el llamado al Poder Legislativo para que aprueben ya esos ordenamientos normativos, pues el SNA debe ya de comenzar a caminar.

Pero por lo pronto, esta Ley debe de alcanzar a los particulares beneficiados, ya la ciudadanía está informada y con acceso a la información pública, existen temas como el Gobierno Abierto, ya no es igual que antes, hay ciudadanía informada, se conoce todo, pero quien acusa recordemos tiene la obligación de comprobar.

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