Estados podrán legislar sobre extinción de dominio, resuelve SCJN

Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es válido que los Congresos de los estados puedan legislar en materia de extinción de dominio y administrar los bienes asegurados, aun cuando se trate de delitos federales como es la trata de personas y el secuestro.

Los ministros de la Suprema Corte validaron los artículos 3, fracción III, párrafos primero y quinto, y 6, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas.

Así también, los artículos 2, fracciones VI, XI y XIII, artículo 3, fracción III, 4 y 7 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Quintana Roo, luego de considerar que los Congresos de los Estados sí están facultados para legislar en materia de extinción de dominio, aun cuando se trate de delitos de competencia federal, como lo son la trata de personas y el secuestro.

Señalaron que los legisladores locales de Zacatecas y Quintana Roo, no establecieron tipos penales ni sanciones, a lo que se refiere a los delitos de trata de personas y secuestro, que son competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

Los congresos locales se limitaron a aspectos para los que sí están facultados, como lo son la prevención, persecución y aplicación de sanciones.

Aclararon que de acuerdo al Artículo 22 de la Constitución Federal se establece que la extinción de dominio también procede en el caso de ciertos delitos del fuero común, como lo son el robo de vehículos y el enriquecimiento ilícito.

El Pleno también determinó que el legislador de cada entidad es competente para legislar en competencia de establecer y manejar fondos generados con el producto de los procedimientos de extinción de dominio, en los términos que señale la normativa aplicable.

En este caso, como es el Artículo 22 de la Constitución Política y las Leyes Generales para prevenir y sancionar los delitos en materia de trata de personas y secuestro, teniendo en cuenta siempre la protección y atención de víctimas u ofendidos de los delitos.

De esta manera, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 30/2015 y 4/2015, promovidas ambas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

LNY/Redacción

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