Rafael Flores no incurrió en inequidad al acceder a medios de comunicación: TEPJF

Ciudad de México.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Rafael Flores Mendoza, precandidato a gobernador de Zacatecas, no usaron indebidamente la prerrogativa de radio y televisión otorgada por el Estado en la etapa de precampaña.

Lo anterior, toda vez que quedó acreditado que, conforme a las órdenes de transmisión, el PRD solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) se difundieran también los promocionales de Simón Pedro de León Mojarro y José Narro Céspedes, precandidatos del mismo partido al Gobierno de dicha entidad.

Por su parte, el magistrado ponente Felipe de la Mata señaló que la petición de la queja se hizo valer en el contexto de dos denunciantes que participaron en el proceso de selección de la precandidatura correspondiente al cargo de gobernador, afirmando que a ellos no se les ha dado acceso a la prerrogativa.

Sin embargo, enfatizó que en autos obra constancia que los impactos en torno al proceso de selección del candidato arrojan como resultado que Rafael Flores Mendoza, tuvo acceso a 299 impactos de su material; Simón Pedro de León Mojarro, 451 impactos y José Narro Céspedes, 475, lo que evidencia que los tres precandidatos tuvieron acceso a la prerrogativa correspondiente a radio y televisión. De ahí que tal razonamiento reitere el criterio en pro de la seguridad jurídica de las partes.

En tanto, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello indicó que conforme a las pruebas del expediente, existe la certeza que los tres precandidatos tuvieron acceso a las prerrogativas en radio y televisión en diferentes momentos.

Destacó que la Sala Especializada realizó, de nueva cuenta un ejercicio, para dar bases sólidas en torno a cómo los partidos políticos deben utilizar sus prerrogativas en radio y televisión, con lo cual se brinda certeza y se protegen los derechos de la sociedad.

Por último, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés reiteró que en este caso los tres precandidatos accedieron a los tiempos en radio y televisión con la particularidad de que se dieron en tiempos diferentes; primero se le asignó tiempos a un precandidato y, posteriormente, se le asignó tiempos a los otros dos, sin que haya quedado alguno fuera de las prerrogativas otorgadas por el Estado durante la etapa de precampaña.

LNY/Redacción

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