La resistencia al tipo penal de feminicidio

ARGENTINA CASANOVA

En los últimos meses en varios estados del país, a los operadores de justicia les ha dado por sumarse a las voces que descartan que algunos de los asesinatos de mujeres sean clasificados como feminicidio.

En medio de desencuentros entre sociedad civil, organizaciones defensoras y actores institucionales, la discusión se centra sobre si son o no, pero hay más de fondo.

Lo que está detrás de esta discusión es por un lado la imposibilidad de clasificar bajo el tipo penal por las definiciones enunciadas en los propios códigos, y por otro lado la falta de voluntad política para que se investiguen, por el miedo a que una entidad sea asociada con una problemática de violencia social generalizada.

Otros factores son las limitaciones para entender y aceptar el tipo penal en las nociones del Derecho, desde una visión androcéntrica.

Su aprobación en la mayoría de los estados fue resultado de la presión y la moda de impulsarlo en todo el país, pero también desde luego por exigencia de organizaciones de la sociedad civil.

Además, está la dificultad que representa para las y los operadores de justicia la comprensión del tipo penal a la que persisten en identificar como una valoración diferenciada de la vida de las mujeres.

Y es aquí donde podemos entender toda la resistencia y la dificultad para, por un lado, investigar un delito que desde su óptica es un homicidio, cuando lo reconocen, y cuando el sesgo de género es agudo se clasifica como “crimen pasional”.

Las especialistas, las defensoras y abogadas con perspectiva de género lo tenemos muy claro: no existen los “crímenes pasionales”, sabemos por qué este es aún un argumento cuasi-jurídico, si tomamos en cuenta que en muchos códigos persistía el “homicidio por honor”, y luego la condición de “emoción violenta” como una atenuante en la privación de la vida.

Cuando en 2014, en una sala llena de abogados y abogadas del Poder Judicial de un estado escuché cuestionar el tipo penal de feminicidio bajo el argumento de que daba mayor valor a la vida de una mujer, creí que con el tiempo las cosas mejorarían. Y no, las cosas siguen igual o peor.

En aquel momento y ahora es válido preguntarnos: ¿Por qué la resistencia a éste y no a otros tipos penales? ¿Por qué no se cuestionan a la hora de clasificar el delito de robo si lo es? ¿Por qué la duda de aplicar el tipo penal de feminicidio surge si ocurre la privación de la vida a una mujer?

¿Alguna vez se ha cuestionado el tipo penal homicidio? Esta resistencia es resuelta con argucias diversas.

En Chihuahua, el Código Penal no considera la figura de feminicidio; el tipo penal es el de homicidio por razón de género y sólo basta el acta de nacimiento para probar que la víctima era mujer para acreditarlo.

Sin embargo la resistencia a usar el tipo penal también evidencia que a pesar de que la SCJN y su sentencia en el caso de Mariana Lima, del protocolo para juzgar con perspectiva de género, del artículo primero constitucional, y de muchas convenciones, para muchos operadores el tipo implica otorgarle un valor superior a la vida de una mujer.

Y esta percepción justo es el obstáculo para que se clasifiquen como feminicidio estos hechos; ya no hablemos de aquellos casos complejos en los que se pretenden hacer pasar como suicidios.

Todos los casos de muertes violentas o asesinatos de mujeres tienen por mandato de la Suprema Corte que sean investigados como feminicidio, para garantizar la aplicación del protocolo y que garanticen la correcta recolección de pruebas.

Así que las muertes violentas afrontan el primer y más grave obstáculo que es la falta de voluntad para ser investigadas como feminicidio, pero si esto no ocurriera, tiene por delante tipos penales endebles, diversos, rompecabezas que funcionan más en sentido contrario, y que dificultan la posibilidad de dar justicia a las víctimas.

Y es justo este aspecto el que más preocupa e interesa. En algunos casos como en Chihuahua, más que visibilizar los casos de feminicidio y todo lo que implican en la creación del tipo penal, clasificarlos como homicidios por razón de género se convierte en la única vía de justicia para las familias.

A un lado queda todo el esfuerzo y significado de la tipificación, difícil elección a la que se obliga ante la falta de voluntad para reconocer el feminicidio, y fundamentalmente porque a pesar del tiempo a las y los operadores de justicia todavía no les queda claro que el tipo penal no implica darle mayor valor a la vida de una mujer que a la de un hombre.

Aún hay mucho para clarificar lo que implica la justicia con perspectiva de género, y lo que busca implícitamente visibilizar con este tipo penal al que le temen, lo rechazan o no creen, como si de acto de fe se tratara, y frente al que todavía tenemos mucho por hacer empezando por revisar esas resistencias.

* Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche

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