SCJN avala Ley Electoral de Zacatecas y niega impugnación sobre paridad de género
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que son válidos constitucionalmente los preceptos 19 y 23 y diversos numerales de la ley que fueron impugnados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y diputados de la LXI Legislatura de Zacatecas.
Al dar inicio con el análisis de tres acciones de inconstitucionalidad que impulsaron también la Red Plural de Mujeres, contra varios preceptos de la Ley Electoral de Zacatecas, el ministro ponente, Eduardo Medina Mora, indicó que el Artículo 19 fue impugnado al considerar que invadía la esfera competencial del Congreso de la Unión, contenida en el Artículo 73 de la Constitución, así como la facultad del Instituto Nacional Electoral (INE) de determinar la geografía electoral.
Propuso reconocer su validez, pues el Artículo 19 señala que será el INE, el que apruebe la distritación en Zacatecas, reitera las atribuciones y obligaciones del organismo y no existe un juicio de impedimento para que la norma estatal reitere o prevea estos aspectos de orden federal.
Al avalar la propuesta, el pleno de la Corte estimó que la simple reproducción de lo establecido en la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no implica una violación constitucional.
También validó el Artículo 23 numeral dos que señala que para la elección de ayuntamientos por mayoría relativa las planillas deben estar integradas de manera paritaria y alternada entre los géneros, además que las fórmulas de propietarios y suplentes serán de un mismo género.
Así, por unanimidad, los ministros dieron la razón a la Legislatura de Zacatecas, pues, asentaron que sí se respeta lo que establece la Carta Magna, pues los estados tienen una competencia residual para legislar en la materia, además de que la paridad de género no debe limitarse a la integración de los Congresos y debe hacerse extensiva a las planillas para la conformación de los Ayuntamientos, subrayó.
Al respecto el presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, dijo que la paridad debe darse no sólo en un sentido vertical -lo que en el caso implica que las planillas se integren por igual número de mujeres y hombres, sin importar el cargo que cada género ocupe-, sino en un sentido horizontal.
Ello implicaría paridad en cada uno de los cargos de elección popular; en este caso, igual número de mujeres y hombres como alcaldes, síndicos y regidores, señaló el ministro Aguilar Morales, aunque su propuesta no tuvo el consenso para que el proyecto de Medina Mora fuera modificado en ese contexto.
En la sesión del próximo lunes 31 de agosto el pleno de la Corte discutirá la validez del Artículo 25 de la Ley Electoral de Zacatecas, del cual el ministro Medina Mora propuso declarar inválido aunque será el pleno de la Corte el que tome una definición al respecto.
LNY/Redacción