Suprema Corte abre adopción a homosexuales
HÉCTOR A. ALVARADO GÓMEZ
La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la totalidad del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, que impedía la posibilidad de adopción de niños a parejas en sociedades de convivencia (quienes tienen preferencias heterosexuales como también aquellas que tienen una preferencia homosexual).
Esto es una resolución histórica porque significa la posibilidad de que cualquier persona puede adoptar a un niño, independientemente de sus preferencias sexuales y de su situación conyugal.
Los argumentos de los Ministros coincidieron en que la norma del estado de Campeche era violatoria del interés superior del menor y afectaba la posibilidad de integrar una familia; además de ser discriminatoria de las preferencias sexuales de las personas y en general de aquellos ciudadanos que vivían bajo algún tipo de sociedad de convivencia.
Previo a esto, la SCJN había emitido una jurisprudencia que declara inconstitucional todos aquellos códigos civiles de los estados de la República, en donde se establezca que el matrimonio debe ser únicamente entre un hombre y una mujer; lo que estableció como válidos los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Me llama la atención, que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución que esté ocupándose de garantizar la igualdad de derechos entre todos los ciudadanos de nuestro país y que sea esta instancia quien se encuentre eliminando formas de discriminación.
¿Por qué ningún partido político en México se atrevió a abrir este debate a nivel nacional?, pareciera que para ellos son temas tabú y a los que les tienen un pavor enorme.
Me queda claro que lo ocurrido en el Distrito Federal, primera entidad donde se abrió la posibilidad de los matrimonios entre personas de mismo sexo, era una visión solamente del ex jefe de Gobierno Marcelo Ebrard y no del PRD, partido que, por ejemplo en Zacatecas aborda, ha intentado abordar este tema pero con absoluta tibieza.
Yo he consultado este tema y sus implicaciones jurídicas con algunos amigos y amigas abogadas, por ejemplo con la Doctora en Derecho Constitucional María de la Luz Domínguez y me ha comentado que esto significa garantizar la igualdad de derechos entre los ciudadanos y garantizar el derecho a elegir sus preferencias sexuales.
También refiere esta prestigiada abogada, que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se establece una definición de cómo se conforma una familia.
Con esto me queda claro, jurídicamente una familia no solamente es aquella que está conformada por un hombre y una mujer que se encuentran casados y tienen hijos; sino también puede conformarse por una madre soltera y sus hijos, por una madre divorciada, sus hijos y quizá una nueva pareja o aquella en la que los abuelos se hacen cargo de sus nietos y los forman como si fueran sus hijos.
Es de todos conocido que la iglesia católica en México ha fijado una postura de rechazo absoluto a esta determinación de la Corte, sin embargo, en México existe un estado de derecho, que es superior a lo que pueda opinar y la SCJN es el máximo tribunal en nuestro país y sus determinaciones son inatacables.
Twitter: @HectorAlvaradoX