Entra en Vigor la Ley General de Transparencia
NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS
El lunes 4 de mayo fue publicada en el Diario Oficial la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual consta de 216 artículos.
Desde su ingreso al Senado como iniciativa, causo revuelo y al conocerse de algunos «cambios» que se pretendían realizar, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales), dio a conocer diez puntos a considerar en esta iniciativa referentes a la Información relacionada con derechos humanos, seguridad nacional y estabilidad financiera, facultades del Consejero Jurídico de la Presidencia de la Republica, evitar sanciones, precisar que se incluyen todos los fideicomisos y fondos públicos, reservas razonadas con la inclusión de la prueba de daño, jerarquía legal (pide precisar que cualquier criterio para la reserva de información parta en primer lugar de lo establecido en la Ley de Transparencia, no en otros ordenamientos jurídicos), que el Sistema Nacional de Transparencia estuviera integrado exclusivamente por el IFAI y los órganos de los estados, no por otras autoridades, denuncias por incumplimiento y difundir el nombre de las personas que se les ha cancelado o condonado un adeudo o crédito fiscal, también levantaron la mano las organizaciones sociales.
Las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, atendieron estas propuestas, lo cual fue del beneplácito del entonces IFAI y de actores importantes a nivel nacional en la materia.
La nueva Ley garantiza el derecho a la información de todos los ciudadanos, con ello también, se comparten competencias con las Comisiones Estatales.
La Ley es de aplicación general, su validez será en todo el País de acuerdo al documento de exposición de motivos de dicha iniciativa, derivado de que trata de una Ley General.
Se establecen claramente las obligaciones en materia de transparencia, procedimientos, plazos para la atención y resolución de las solicitudes, entre otras de los tres poderes del estado y los tres órdenes de gobierno, como el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en el ámbito federal, estatal o del Distrito Federal y municipal.
En su capítulo II habla de los Organismos Garantes, en nuestro caso, la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública, establece que los Organismos Garantes serán autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Señala que los Organismos Garantes tendrán la estructura administrativa necesaria para la gestión y el desempeño de sus atribuciones, en su caso, los Congresos locales deberán otorgar un presupuesto adecuado y suficiente para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de la presente Ley.
Existen bastantes cosas que destacar de esta Ley General, como el tema de Gobierno Abierto y la Plataforma Nacional de Transparencia, donde la ciudadanía podrá ingresar a la información que los sujetos obligados pondrán a disposición del público, así mismo la creación del Sistema Nacional de Transparencia, donde nos dice será un espacio en donde exista un intercambio de ideas, de reflexiones plurales, de discusión, de consenso para construir política pública, para la armonización y aplicación uniforme y armónica del ejercicio del derecho de acceso a la información, estando integrado por el conjunto orgánico y articulado de instancias, instrumentos, políticas, procedimientos, principios, normas, acciones y servicios que establezcan corresponsablemente el Instituto y los organismos garantes de los Estado y el Distrito Federal.
Por obligación los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, a través de internet, la información que derive de las obligaciones de transparencia, tanto común como específica, que la misma ley prevé, sin que medie solicitud. Esta información deberá de encontrarse de manera accesible en los sitios de internet de los sujetos obligados y a través de la Plataforma Nacional de Información.
Especifica que la información publicada, debe de estar sistematizada, ordenada, actualizada, completa entre otros factores, ya que en ocasiones se encuentra de una manera tal que el ciudadano no logra su comprensión y peor aún, su búsqueda resulta inútil. Es una obligación la publicación de esta información, no debe de confundirse con que por cumplir debe de reconocérsele a nadie, es una obligación de Ley.
Se incluyen las obligaciones de transparencia de los órganos autónomos Banco de México, Comisión Federal de Competencia Económica, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Fiscalía General de la República, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como lo relacionado con la creación de instituciones en materia energética , establecen obligaciones específicas para la Agencia Nacional De Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía, los órganos reguladores coordinados en materia energética, las empresas productivas del estado, sus filiales y subsidiarias el fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo, y como cabeza de sector la Secretaría de Energía.
Retoma el concepto de igualdad de género y se incluye el principio de igualdad sustantiva, que debemos entender como el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales entre hombres y mujeres.
Se refuerzan las unidades de enlace denominadas en la iniciativa Unidades de Transparencia, con mayor apoyo y autoridad para el desarrollo de su trabajo.
Ahora corresponde a las Entidades Federativas homologar sus Leyes de la materia, en el caso de Zacatecas, existe ya el proyecto, ahora se conformara un grupo de trabajo integrado por la Legislatura, la Secretaria de la Función Publica y los Comisionados del Órgano Garante con el objetivo de tener lista esta reforma , estaremos trabajando en ello.
* Comisionada de la CEAIP