Fortalecer la recaudación municipal justa y equitativa
NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS
En este fin de año, los contribuyentes en los municipios suelen ponerse al corriente con sus obligaciones tributarias debido a las buenas ventas que pueden generar, los que están al corriente, ya prevén sus estrategias para contar con los recursos necesarios derivados de las utilidades de sus comercios para cumplir con su obligación.
El Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas, fue publicado el 29 de diciembre del año 1984, establece como objetivo que el Municipio cuente con los instrumentos normativos que regulen las relaciones de las autoridades fiscales Municipales con los particulares, conforme al principio de que “ningún ingreso podrá recaudarse si no está expresamente previsto por la Ley”; a efecto de hacer prevalecer las garantías de legalidad y seguridad jurídica, en protección de los contribuyentes.
Se debe de buscar siempre la equidad tributaria y justa, viendo sin duda fortalecer la recaudación para el Municipio, pero sin lastimar ni mucho menos atropellar a los que menos tienen, se debe de fortalecer el orden financiero y económico de los Municipios, siempre con miras de coadyuvar y crecer el nivel de vida de sus habitantes, generando economía y fuentes de empleo en sus municipios.
Para ello, es importante que las autoridades fiscales de los municipios, en este caso, el Presidente Municipal, Sindico y Tesorero, proporcionen asesoría de manera preventiva a los contribuyentes, notificándoles en tiempo y forma de sus obligaciones a cubrir, y si hay pagos faltantes u omisiones, conocer las causas que han derivado los atrasos, siempre hablándoles en un lenguaje ciudadano a los contribuyentes, pues cuando se utilizan términos técnicos fiscalistas, solo logran confundir mas a este y peor aún, aterrorizarlo.
Cuando el crédito fiscal tenga más de 5 años como lo establece este ordenamiento fiscal, se extingue por prescripción.
Este Código Fiscal establece que el Municipio para cubrir los gastos de su administración y la prestación de servicios públicos a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal ingresos provenientes de impuestos, derechos, productos, contribuciones de mejora, aprovechamientos y participaciones que establezcan las leyes y convenios de coordinación y las personas físicas, morales y unidades económicas, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales.
Los impuestos son las contribuciones establecidas en la ley, obligatorias en el territorio del municipio para las personas físicas, morales y unidades económicas, los Derechos las contribuciones por los servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, los Productos son ingresos que obtiene el municipio por las actividades que desarrolle en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, explotación o aprovechamiento de los bienes que constituyen su patrimonio, los Aprovechamientos son los recargos, multas y otros ingresos que perciba el municipio, no clasificables como impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y productos.
Son contribuciones de mejoras las aportaciones en dinero que el poder público señala a quienes independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de la ejecución de una obra pública y son Participaciones los ingresos que el municipio obtenga que provengan del Gobierno Federal de acuerdo a lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal.
El Código Fiscal de la Federación esta actualizado en este mismo año 2014, en sus disposiciones generales habla que las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Existe para la protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, la creada Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el cual es un Organismo Autónomo, que ofrece asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención, en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como, determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal.
El Código Fiscal del Estado de Zacatecas se publico el 29 de diciembre de 1984, mediante decreto numero 154, está orientado a lograr un sistema fiscal justo y equitativo con el fin de imprimir mayor eficacia a la administración tributaria, redoblando esfuerzos en las asistencias a los contribuyentes para facilitarles el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y su última reforma fue publicada el 28 de diciembre de 2013.
Atendiendo la política social y económica, se debe de contar con la asesoría y prevención para recaudar los ingresos municipales, cuidando el bienestar social de la población, y cuando alguien cuenta con la voluntad y el recurso para liquidar lo adeudado y ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales, considerar siempre que representara siempre un beneficio para el municipio al recuperar los pagos vencidos. El propio Código establece la facultad para condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, analizando los motivos que originaron estas, situación establecida en el artículo 82 de este Código Fiscal Municipal.
Habría que considerar actualizar este ordenamiento, ya que la realidad fiscal y las reformas en este tema exigen la adecuación del Código Fiscal Municipal, que le permita al municipio realizar sus funciones de recaudación acorde a los tiempos modernos y, por otra parte, que les otorgue a los contribuyentes los procedimientos, garantías y facilidades en el pago de sus contribuciones.