Deben Partidos Políticos enfocarse a promoción de participación política del pueblo
Zacatecas, Zac.- La función de los partidos políticos es ejercer y participar del poder político, afirmó el magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, Hertino Avilés Albavera, durante su participación en el Ciclo de conferencias «La Transición al Sistema Electoral Nacional».
En el auditorio del Museo Manuel Felguérez, Hertino Avilés expresó que la nueva Ley General de Partidos deja en claro que los partidos políticos son entidades de interés público.
En evento organizado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), el también presidente de la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana AC, remarcó que el fin de los partidos es promover la participación del pueblo en la vida democrática».
En su ponencia sobre la Ley General de Partidos Políticos, Estatutos y Reglamentos de los Partidos Políticos el ponente comentó que dichos entes son el cauce para la participación política de la ciudadanía en la democracia».
Hertino Avilés observó que el partido puede ser catalogado como de cuadros, de masas, de militantes o de profesionales electorales».
El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características: Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita; Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna; Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, y Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los derechos político–electorales en los que resientan un agravio.
Aclaró el ponente que los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, serán procedentes solo si se han agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, o por las normas internas de los partidos políticos, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos últimos, en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado.
Por lo tanto, se deben agotar previamente los medios de defensa de los partidos, siempre y cuando: Los órganos partidistas competentes estén establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos; se garanticen suficientemente la independencia e imparcialidad de los integrantes de los órganos partidistas; se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucionalmente, y Formal y materialmente resulten eficaces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos.
LNY/Redacción