Violentan derechos de menor y CDHEZ emite recomendación a policía y juez de Guadalupe

Policía Municipal

Zacatecas, Zac.- La Comisión Estatal Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación al alcalde de Guadalupe, Roberto Luévano Ruiz, por la violación de los derechos humanos atribuidos a un elemento de la Policía Preventiva Municipal.

La CEDH emitió la recomendación 02/2014, luego que el 30 de octubre del 2013, el quejoso denunció ante este organismo estatal que el 27 de ese mismo mes y año, su menor hijo fue detenido por la Policía Preventiva de Guadalupe, tras un altercado con el dependiente de una tienda de conveniencia.

El joven fue detenido con otro amigo, el que fue dejado en libertad cuando sus padres acudieron por él a la Dirección de Seguridad Pública.

El quejoso junto con su esposa se presentaron en las instalaciones de la corporación policial, donde les informaron que su hijo no se encontraba recluido en ese lugar, ya que al verificar en los registros, observaron que el menor había obtenido su libertad a las 23:55 horas del 27 de octubre, previo pago de la multa por la cantidad de 200 pesos, situación que le pareció extraña, en virtud a que su hijo era menor de edad.

Posteriormente, el 5 de noviembre del 2013, atendiendo a la nota periodística publicada en el diario NTR, bajo el título Encuentran cuerpo putrefacto en presa, se inició de manera oficiosa un procedimiento de queja, el cual se acumuló a la interpuesta por el quejoso, debido a que el cuerpo localizado correspondía al menor agraviado.

Una vez realizada la investigación correspondiente, se acreditó que los menores de referencia fueron detenidos por alterar el orden público, se detectó que los dichos entre los elementos de seguridad pública y la propia Juez Comunitaria fueron discordantes. Tales acontecimientos no fueron posibles corroborar en tiempos con audio y video, por deficiencia en el sistema de circuito cerrado.

De igual forma se acreditó la insuficiente protección de personas, pues se le dio trato de adulto, sin serlo, por lo que todo procedimiento ajeno al trato que debe brindarse a menores, como al efecto se le propició, fue violatorio de sus derechos humanos, ya que si bien la Juez Comunitaria dice se declaró mayor de edad, no se identificó como tal, y obra certificación médica previa a entrevista con Juez donde sí dijo tener sólo 17 años.

En ese caso, la Justicia Comunitaria impone que cuando un presunto infractor es menor de edad, el Juez Comunitario deberá citar a quien lo custodie o tutele, y aplicará la medida correctiva que corresponda, aún y cuando asegura que el menor agraviado traía consigo 200 pesos y los ofreció como pago, al no estar segura de su mayoría de edad, pues no se identificó, debió llamar a sus padres y una vez ante su presencia, fijar en su caso la amonestación o multa correspondiente.

En consecuencia, la Juez violentó el derecho a la seguridad de los menores detenidos, toda vez que al tratarse evidentemente de un menor, debió ceñirse al procedimiento que contempla la citada ley, para este tipo de casos, sin embargo, no se observó ni el mínimo de ocupar una celda distinta al de uso para mayores.

Por ello, la CEDH emitió la recomendación al primer edil de Guadalupe, para que en su carácter de superior jerárquico, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio, se dé vista al contralor municipal, para que se instaure el respectivo procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la Juez Calificadora e imponga de su responsabilidad a todos los elementos de Seguridad Pública, en especial a aquellos que participaron en el arresto de los menores de referencia.

Ordene se impartan cursos en los temas de constitucionalidad, legalidad, derechos humanos y además sobre nociones básicas de derecho penal, administrativo y derechos humanos, al personal de la Dirección de Seguridad Pública y en general a las demás áreas de la Presidencia Municipal a su cargo, lo que contribuirá a la observancia y respeto de los derechos Humanos y así evitar casos como el aquí analizado.

Conforme a sus facultades como máxima autoridad de ese municipio, se instalen o bien se pongan en funcionamiento cámaras de vigilancia para que se tenga un mejor control de los detenidos y se resguarde la seguridad de los que ahí laboran.

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