El proceso de la reforma político-electoral
CAMERINO ELEAZAR MÁRQUEZ MADRID
La reforma político-electoral ya fue aprobada por las 16 legislaturas estatales que se requerían. Hoy será promulgada y se enviará el Decreto al Ejecutivo para que lo publique.
Al obtener la aprobación, se retomará la agenda legislativa urgente para la creación de las leyes secundarias, indispensables para el proceso de transición del Instituto Federal Electoral (IFE) al Instituto Nacional de Elecciones (INE).
Y con ello, se podrá contar con un marco jurídico electoral nuevo para el próximo proceso electoral 2014-20015, el cual iniciará en septiembre-octubre, según las nuevas disposiciones.
Entre los principales retos está la designación de la autoridad electoral, compuesta por 11 consejeros, que deberán ser electos con un nuevo método que aplicará la Cámara de Diputados y, de no hacerlo, lo hará la Suprema Corte de Justicia.
Lo óptimo es que en la creación de las leyes secundarías la fracción parlamentaria del PRD incida con mayor contundencia; en especial en normas que garanticen transparencia, equidad, fiscalización e impidan el uso de programas sociales y recursos públicos.
La reforma tiene la mayoría de sus claves en la combinación entre sus artículos constitucionales y los transitorios. Es a esa relación a la que se debe atender, si se quiere establecer los puntos trascendentes de una reforma electoral que ni es centralista ni es federalista y que tiene conflictos de competencia entre el INE y las autoridades electorales estatales.
La reforma constitucional propone un nuevo catálogo de leyes que debe integrarse:
I. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, que sustituiría el COFIPE y sería una ley general. Contendría disposiciones sobre organización, financiamiento y fiscalización de la elección, regulación de las condiciones de competencia y dará un marco general para la legislación secundaria.
II. LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, debe evitar el clientelismo, el corporativismo y democratizar la vida interna de los partidos políticos.
III. Debe modificarse la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, pues el tribunal tiene nuevas atribuciones.
IV. LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. Establecerá un catálogo real y verdadero de nulidades en materia electoral.
LEYES QUE GUARDAN RELACIÓN:
a) LEY DE CONSULTA POPULAR. Deben cuidarse especialmente disposiciones que impidan realizar la consulta, como pretenden PRI y PAN.
b) LEY QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO OCTAVO, que impida que gobernantes hagan actos anticipados de campaña con recursos públicos.
c) LEY QUE REGULA EL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN. DERECHO DE RÉPLICA. Garantizar la réplica en materia electoral, cual no está regulada en la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados.
La reforma constitucional establece un nuevo sistema de autoridades electorales que dependen originariamente del Instituto Nacional Electoral, el cual podría definirse como semi centralizado.
El gran debate de la reforma electoral es la autoridad electoral, sus competencias y el nuevo sistema nacional electoral a implementar.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales tendría que contemplar dos grandes apartados: 1.- el de las normas de carácter FEDERAL, que naturalmente el INE conoce y aplica directamente; y 2.- el de las normas de carácter ESTATAL, que deben adecuarse a un marco general normativo, con bases claras y nuevas.
A ello hay que agregar que el proceso electoral 2015 además de la elección de 500 diputados federales, tendrá 17 elecciones concurrentes locales, nueve de ellas serán de Gobernador.
En virtud de que los nuevos Consejeros de los órganos electorales estatales serán nombrados por el INE, es indispensable contar con un marco jurídico de bases generales que estandarice los procesos electorales y aplique los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y ahora el de máxima publicidad, que implica que todos los actos de autoridad sean públicos, incluyendo el monitoreo a actos de campaña.
El nuevo umbral será el 3% de la votación válida emitida de cualquier elección.
La regulación establece la prohibición de que nuevos partidos como MORENA se coaliguen y establece tres tipos de coaliciones: totales (100%), parciales (50%) y flexibles (25%).
Respecto a la derogación de la prevalencia del sólo 10% del gasto privado sobre el público, se debe establecer una normatividad que limite la prevalencia del gasto que sólo beneficia al PRI y al PAN, por lo que se sugiere regular un porcentaje equivalente al 10% eliminado de la constitución para evitar que el gasto privado pueda llegar a ser el 49%.
Por otra parte, los delitos electorales tienen que guardar una relación de sujetos y tiempos.
Por mandato de la nueva reforma existen dos nuevos fiscales nombrados directamente por el Senado e independientes del Fiscal para la Atención de Delitos Electorales y el Fiscal anti corrupción.
La reforma, en el considerando SEGUNDO, pretende acotar la posibilidad de la autoridad electoral de investigar y sancionar irregularidades que se presente durante las campaña, ya que se limita y se vuelve formalista y burocrática la investigación de irregularidades, pretendiendo declarar frívolas las quejas que tienen elementos de prueba indiciarios, como fue AMIGOS DE FOX Y PEMEXGATE; y ahora MONEX GATE.
*Representante del PRD ante el IFE