Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas: Sanción a particulares

norma julieta del rioNORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es el instrumento normativo que sanciona a estos cuando se compruebe su participación en un acto de corrupción, pero a los particulares que también son parte del cohecho o soborno hasta hace más de un año no existía Ley alguna que los sujetara, hoy en día existe la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, que entro  en vigor el mes de junio del año 2012, este ordenamiento fue difundido el año pasado durante meses después de su publicación, tanto por la Secretaria de la Función Publica, Auditoria Superior  de la Federación y por diversos Órganos de Fiscalización, incluyendo a Colegios como el de Abogados, Comisiones de Derecho Mercantil entre otros, ofreciendo diversos cursos y Diplomados con expertos en la materia.

Esta Ley sanciona en caso de que se incurra en responsabilidades a particulares, pues para que se dé un acto de corrupción se necesitan dos partes, ahora la parte de enfrente está sujeta a esta Ley.

La Secretaria de la Función Pública está obligada a dar inicio a investigaciones a partir de las denuncias realizadas a través del sistema Compranet, denuncias formuladas por las instituciones y/o por denuncias anónimas, las cuales seguirán de oficio.

También regula la responsabilidad y sanciones de personas físicas y morales nacionales y extranjeras, por las conductas irregulares en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal, así como las personas físicas y morales nacionales por su conducta irregular en transacciones comerciales internacionales, y determina bajo procedimiento las sanciones a que haya lugar.
Habla de Infracciones, especifica que cualquier persona física o moral que prometa, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dadiva o del resultado obtenido.

Se incurrirá asimismo en responsabilidad cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un tercero, que de cualquier forma intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de licitación pública o de cualquier otro acto relacionado con el procedimiento de contratación pública de carácter federal.

Es importante destacar lo anterior, pues esta práctica se sabe entre pasillos y se da, pero sin pruebas y elementos, de tal manera que el único que se encuentra sujeto a procedimiento es el servidor público si se le llegara a comprobar el hecho, y los particulares pasan desapercibidos. Ahora, estos particulares estarán sujetos al igual que el servidor público a las responsabilidades y sanciones a que se refiere la misma Ley, y se determinarán y aplicarán con independencia de las demás responsabilidades y sanciones previstas en los ordenamientos legales aplicables.

En materia de sanciones la iniciativa plantea dos fundamentales: la multa y la inhabilitación para personas físicas y para personas morales. Además, describe todo el proceso de investigación hasta llegar al proceso administrativo sancionador.
Los servidores públicos no podrán entregar datos confidenciales de la elaboración de una convocatoria, en cualquiera de sus modalidades, ya que siempre resulta que aparece el constructor o proveedor que se siente privilegiado para llegar a mandar en oficinas públicas respecto a la información que se maneja ahí, con la intención de ser favorecido.
La Secretaría de la Función Pública es la autoridad competente para aplicar la Ley, los Titulares de los Órganos Internos de Control y los Titulares de las Áreas de Quejas y de Responsabilidades de dichos Órganos, serán autoridades competentes para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, y en su caso, del procedimiento y recurso establecidos en esta Ley.

Es importante resaltar que es indispensable una denuncia de por medio para que se inicie la investigación correspondiente, es aquí donde debe fomentarse la denuncia, para que la autoridad sancionadora, tenga los elementos y aplique la Ley.

En el mes de octubre de este año, la Diputada Laura Ximena Martel Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometió a consideración una iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se adiciona una fracción al artículo 3 de la Ley Federal Anticorrupción, donde define el concepto de “corrupción” con el objeto de  evitar confusiones y dobles interpretaciones, y evitar desvirtuar la normatividad.

En lo que se refiere a los Estados, Guanajuato presento el Dictamen de su Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas el pasado mes de octubre del presente año, donde establece en su transitorio único que  el Decreto entrará en vigencia a los noventa días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, aquí es importante resaltar que el Gobernador de esa Entidad Federativa es Miguel Márquez Márquez, quien fue Contralor de su Estado, en el mismo periodo que su servidora, a quien le entregue la estafeta de la Coordinación Nacional de Contralores Estados Federación en el año 2009, ahora como Titular del Poder Ejecutivo replica este importante ordenamiento a nivel estatal.

Con esta Ley, se pretende evitar e inhibir actos de corrupción, y pone un freno no solo a servidores públicos, si no a particulares deshonestos que buscan beneficiarse de las contrataciones públicas, pero sin duda, la cultura de la denuncia y el apoyo ciudadano deben permear en todos los ámbitos como requisitos indispensables para lograrlo.

Doctora en Administración

Twitter: @JulietDelrio

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