ACUERDA EL IEEZ CEDER TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN PARA LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó ceder parte del tiempo de radio y televisión que le fue asignado, para las campañas electorales de las y los candidatos independientes en el proceso electoral 2013. Acuerdo que será remitido al Instituto Federal Electoral.
En Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó modificar, en su parte conducente, las Convocatorias dirigida a las ciudadanas y a los ciudadanos que de manera independiente deseen participar en la elección ordinaria para renovar los Ayuntamientos de los 58 Municipios del Estado de Zacatecas, por el principio de mayoría relativa, y la que va dirigida a las ciudadanas y a los ciudadanos quienes deseen participar en la elección ordinaria para renovar la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, para el periodo constitucional 2013-2016.
Lo anterior, en base a que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano radicado con el número de expediente SUP-JDC-41/2013 y acumulados, determinó que los requisitos establecidos en el artículo 18, numeral 1, fracciones II y III de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en la porción normativa que dice: “haciéndose constar mediante fe de hechos notarial” y “debidamente cotejada por el fedatario público”, respectivamente, son contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales, al constituir un obstáculo al ejercicio del derecho fundamental y por tanto, declaró su inaplicación al caso concreto.
En este orden de ideas, se determinó que si el artículo 14, numeral 1, fracciones II y III del Reglamento de Candidaturas Independientes, constituyó el acto de aplicación del artículo 18, numeral 1, fracciones II y III (en las porciones normativas señaladas) de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, éstas deben inaplicarse al caso concreto.
Además, el máximo órgano jurisdiccional electoral en el país, determinó que los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Reglamento de Candidaturas Independientes, que hacen referencia al escrito de intención son inaplicables. Asimismo, se confirmó el Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.
De la misma manera, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó implementar en 9 casillas de los de Zacatecas, Guadalupe, Fresnillo y Jerez el sistema de votación con urna electrónica para el proceso electoral 2013.
Así, con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad y en atención a la protección más amplia del derecho humano a votar, en forma armónica con otros principios y valores que son propios del sistema jurídico nacional, en especial, los electorales, determina implementar para las elecciones constitucionales del próximo 7 de julio de 2013, el sistema electrónico de recepción del voto como programa piloto, en los distritos, secciones, municipios y tipos de elección siguientes:
Distrito
Sección Electoral
Casilla
Municipio
Tipo de Elección
I
1792
Básica
Zacatecas
Diputados y Ayuntamientos
I
1792
Contigua
Zacatecas
II
1797
Básica
Zacatecas
II
1815
Básica
Zacatecas
IV
1907
Básica
Guadalupe
V
503
Básica
Guadalupe
VII
634
Básica
Jerez
VIII
185
Básica
Fresnillo
XI
183
Básica
Fresnillo
Durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria, el Consejo General del IEEZ aprobó la Estrategia de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2013; así como las convocatorias, bases y calendario de eventos de licitación pública estatal para la contratación del servicio de monitoreo de medios de comunicación y la adquisición de equipo de cómputo que realizará el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.