Comisión Jurisdiccional va por separación del cargo de Julio «N» de alcaldía de Guadalupe

Zacatecas, Zac.- Diputados de la Comisión Jurisdiccional de la LXIV Legislatura del Estado de Zacatecas, México, han dictaminado que Julio “N” sea separado del cargo de presidente municipal de Guadalupe y se le remueva el fuero constitucional para que enfrente las acusaciones en su contra por los delitos de homicidio y robo calificado. La resolución podría aprobarse en el pleno del Congreso de Zacatecas este viernes.

El dictamen, leído por el presidente de la comisión dictaminadora, Enrique Laviada Cirerol, indica que «ha lugar a proceder en contra del ciudadano Julio “N”, por los hechos que se le imputan, y en consecuencia se le retira la inmunidad para que quede a disposición de las autoridades competentes y comparezca al proceso penal iniciado en su contra». El documento también estipula que, a partir de que sea aprobado por el pleno, quede «separado del cargo» que ostenta en el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas.

La Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) solicitó al Poder Legislativo iniciar el procedimiento de remoción de fuero constitucional de Julio César “N” por considerar que participó como coautor de los delitos de homicidio y robo calificado cometidos en perjuicio del abogado, Raúl Calderón Samaniego.

Para que sea aprobado el dictamen, la Legislatura debe declararlo así por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes en sesión, según está previsto en el artículo 153 de la Constitución Local.

Enrique Laviada Cirerol afirmó que los miembros de la Comisión jurisdiccional se condujeron con estricto apego a la legalidad, respetando el debido proceso y sus tiempos: «Actuamos con la celeridad necesaria siempre atendiendo a todos y cada uno de los procedimientos legales». Declaró que la Comisión otorgó al servidor público la oportunidad de manifestar lo que a sus derechos convenga, «respetando el derecho humano de audiencia».

Cabe destacar que la resolución «no implica definir ni prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia del servidor público», pues el juicio de procedencia «sólo determina si se remueve o no la inmunidad procesal y si se pone o no a disposición de la autoridad competente». Además, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en su artículo 18, dice que «son inatacables las declaraciones y resoluciones que emita la Legislatura o el Tribunal Superior de Justicia del Estado en los procedimientos de juicios políticos y declaración de procedencia».

En conclusión, si la resolución es aprobada por la Legislatura, el presidente municipal de Guadalupe, Julio “N”, deberá enfrentar las acusaciones en su contra sin la protección del fuero constitucional, que lo exime de responsabilidad penal mientras se encuentre en el ejercicio de su cargo.

LNY/Redacción