IEEZ, de la mano de tribunales y fiscalía, actualizarán lista de sancionados por violencia política

Guadalupe, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), en sesión extraordinaria, autorizó al consejero presidente, José Virgilio Rivera Delgadillo, suscribir los Convenios de Colaboración y Coordinación con el Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas para la integración y actualización de la Lista Estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género.

Los Convenios de Colaboración y Coordinación tienen como objeto establecer las bases generales de coordinación con diversas autoridades para que coadyuven en la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional y la Lista Estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género.

En los Convenios de Colaboración y Coordinación, por parte del Tribunal Electoral Local, del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, se establecen los compromisos para el cumplimiento del objeto, los cuales consisten, entre otros en informar en términos del artículo 14 de los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, al Instituto Electoral los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género que conozcan.

Esto con la finalidad de mantener actualizada la Lista Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política en razón de Género y el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; toda vez que se deberá registrar la información relativa a las personas sancionadas, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de que una resolución o sentencia cause estado o se notifique la sentencia o el engrose respectivo.

También, establecer en la sentencia firme o ejecutoriada correspondiente, la temporalidad en la que la persona sancionada o condenada deba mantenerse en la Lista Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política en razón de Género.

Así como Observar los mecanismos de coordinación y colaboración que se establezcan con el Instituto Electoral para mantener actualizada la Lista Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

De igual manera, suministrar información sobre violencia política contra las mujeres que se genere, derivado de sus atribuciones; garantizar que las personas que funjan como enlace, cuenten con las herramientas necesarias para el registro de información sobre violencia política contra las mujeres, entre ellas, computadora e internet; generar los informes y/o reportes que correspondan, y asegurar que la información sobre los casos de violencia política contra las mujeres se resguarde y proteja.

Por su parte, el IEEZ se compromete a designar al personal responsable de registrar y mantener actualizada la información de la Lista Estatal y notificar dicha información por escrito al Instituto Nacional Electoral, ello con el propósito de que se pueda dar de alta en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.

Registrar en el ámbito de su competencia en la Lista Estatal, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de que una resolución o sentencia firme o ejecutoriada cause estado o se le notifique la sentencia o el engrose respectivo, por parte del “TRIJEZ” y “TSJZAC”.

Establecer criterios de colaboración y coordinación específicos con el “TRIJEZ”, “TSJZAC” y la “FISCALÍA” para la operatividad y ejecución de los Convenios. Consultar de forma permanente el registro de personas sancionadas o condenadas para el ejercicio de sus atribuciones, especialmente para el registro de candidaturas, en el ámbito de su competencia.

Adoptar las acciones necesarias para la gestión de la información para que la misma se proporcione en los términos que establecen los Lineamientos. Garantizar a las personas usuarias las condiciones de acceso libre y público, desde la página web del “IEEZ”, a la Lista Estatal, y a la liga del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Desarrollar e instrumentar el registro que permita la captura, ingreso, manejo, actualización y consulta pública de la Lista Estatal. Establecer los criterios para la funcionalidad, operación, respaldo, reconstrucción, seguridad y conservación de la información que contenga la base de datos de la Lista Estatal, con el fin de evitar el mal uso de esta. Implementar acciones y mecanismos de coordinación para el desarrollo tecnológico y soporte técnico de la Lista Estatal.

Adoptar las acciones necesarias para evitar la homonimia en la inscripción en la Lista Estatal, señalando la clave de elector de la persona sancionada o condenada por violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos del Anexo “Datos para el registro en la Lista Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra la Mujeres por Razón de Género”.

Guardar constancia de las actualizaciones de la información contenida en la Lista Estatal en la bitácora correspondiente; custodiar la información que se registra en la Lista Estatal, tales como las sentencias o resoluciones en las que se determine la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, que le sean comunicadas, en términos de la normatividad aplicable.

En su caso, analizar el registro de la Lista Estatal para generar información estadística, en los términos previstos en el Capítulo VI de los Lineamientos, en lo relativo a las obligaciones en materia de protección de datos personales; realizar acciones necesarias para el cuidado y resguardo de la información almacenada en su base de datos, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, de archivos y de protección de datos personales.

Guardar constancia de las actualizaciones de la información; eliminar la información pública de la Lista Estatal, una vez que concluya su vigencia; no obstante, se conservará un registro histórico para consulta únicamente de las autoridades electorales locales, y publicar en su página de internet, la Lista Estatal con los registros de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por otra parte, el Consejo General también autorizó al consejero presidente del Instituto Electoral, la firma del Convenio de Colaboración y Coordinación con el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y los Partidos Políticos con acreditación Nacional y Locales con el objeto de implementar acciones que garanticen la protección de los datos personales recabados y tratados en el Proceso Electoral Local 2020-2021 en el Estado de Zacatecas.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Local, señala que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los Municipios, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos y de asociaciones civiles, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal.

La firma del Convenio de Colaboración y Coordinación con el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y los Partidos Políticos con acreditación Nacional y Locales se celebrará el viernes 19 de febrero.

LNY/Redacción