Hablemos de la Consulta

PEDRO JASSO CARRILLO

Primero debemos establecer que normas son acordes con la Constitución y los Tratados
Internacionales que tiendan a promover el fincamiento de alguna responsabilidad a los ex servidores públicos.

Para los servidores públicos en los tres órdenes de gobierno, municipal, estatal y federal, es aplicable la Ley General de Responsabilidades Administrativas; La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción o en su caso, las Leyes establecidas en los Estados.

Así mismo, el Código Penal Federal y Código Penal de los Estados.

Además los municipios cuentan con una Ley Orgánica del Municipio, con el Bando de Policía y Buen Gobierno y algunos otros reglamentos, las entidades federativas cuentan con una Secretaria de la Función Pública, así como el gobierno federal con la Unidad de Inteligencia Financiera, una Secretaria de la Función Pública y demás áreas fiscalizadoras.

La particularidad de los procedimientos y procesos, que aluden las anteriores leyes, en todos ellos es a petición de parte, es decir, ya sea una institución pública por conducto de sus titulares o los particulares agraviados deben mediante una promoción o escrito, presentar la denuncia y/o la demanda necesaria para que un órgano jurisdiccional o administrativo establezca si hay algún delito que perseguir.

Ahora bien, ¿con las herramientas que brinda nuestra legislación, es necesario la consulta para llevar a cabo un juicio?

Nuestra Constitución establece en su artículo 35 entre otras cosas, que para el caso de las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, deberán ser consultados los ciudadanos, en un número equivalente al menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, además de que la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

Cabe resaltar que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia sentó un precedente dónde declaró la Constitucionalidad para enjuiciar a los ex Presidentes, esto quiere decir que se abre un panorama enorme para llevar a cabo consultas de toda índole.
Imagínense todo lo que se puede hacer de aquí en adelante. Podremos impulsar una consulta sobre los siguientes temas:

Se investigue quien fueron los verdaderos beneficiados en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA, por su acrónimo).
Se investigue quien verdaderamente asesino a Luis Donaldo Colosio.
Se investigue quien tuvo la culpa de la devaluación del peso en 1994.
Se investigue y se sancione a los culpables de lo sucedido en Ayotzinapa e Iguala.
Etc.

Con la premisa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al haber resuelto que la consulta para enjuiciar a los ex Presidentes es Constitucional, es posible toda clase de consultas!