Órganos internos de control sí inhiben la corrupción en la administración pública: Limones

Guadalupe, Zac.- El titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), Jesús Limones Hernández, impartió de manera virtual el primero de los cuatro módulos del curso La Nueva Gestión Pública y los Órganos Internos de Control, convocado por el Colegio de Contadores Públicos del Estado de Guerrero AC, en donde destacó que la presencia de los Órganos Internos de Control en la administración del sector público permite inhibir la corrupción.

En su exposición destacó que la nueva gestión pública persigue la creación de una administración eficiente y eficaz; es decir, una administración que satisfaga las necesidades reales de los ciudadanos al menor costo posible, favoreciendo para ello la introducción de mecanismos de competencia que permitan la elección de los usuarios y a su vez promuevan el desarrollo de servicios de mayor calidad.

Precisó además que para la Nueva Gestión Pública son más importantes los resultados que el cumplimiento férreo de los procedimientos. Esta corriente busca la simplificación de procesos y desregulación de procedimientos que permitan mejorar la fluidez para obtener resultados.

Durante su intervención en el Curso la Nueva Gestión Pública y los Órganos Internos de Control que se inició el viernes 8 de mayo, dijo que el modelo burocrático es rígido, inflexible, reacio al cambio y a adaptarse, busca que las cosas se hagan de la misma forma que se han hecho siempre; mientras que el modelo de Nueva Gestión Pública es precisamente flexible e innovador y dispuesto a adaptarse a los cambios del entorno.

Explicó Limones Hernández que el modelo burocrático no evalúa la calidad de los servicios que ofrece. Por su parte, la Nueva Gestión Pública no solo evalúa los servicios de calidad, sino también al personal que los ofrece.

La Nueva Gestión Pública promueve activamente la introducción de la competencia y del mercado en la provisión de servicios para la ciudadanía, a raíz de lo cual surgió la tercerización, las concesiones, las asociaciones público-privadas, entre otras; todas ellas expresiones ajenas al modelo burocrático.

Respecto a las atribuciones de los Órganos Internos de Control, dijo que éstos tienen como propósito, a través del ejercicio armónico de facultades tanto de carácter preventivo como correctivo, la generación de una cultura de la transparencia en la Entidades, a través del uso programado, pertinente y eficiente de los recursos públicos de que dispone, a la par de una oportuna rendición de cuentas.

Entre otras, sus tareas preventivas son el de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, para reducir riesgos implicados en el logro de objetivos Institucionales.

También, determinar las Políticas y Programas que contengan los objetivos generales, específicos, operacionales, calendarización e indicadores de resultados que se implementarán en el Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control.

Así como fomentar y dar máxima publicidad al Código de Ética para los servidores públicos que emita el Órgano Interno de Control, así como vigilar el cumplimiento del mismo; Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos.

Respecto a las acciones correctivas, se destacan el revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos de la Entidad; Imponer multas a los licitantes, postores o proveedores que cometan las infracciones contenidas en el artículo 126 de la Ley de Adquisiciones a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado y sus Municipios con independencia de las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo anterior con fundamento en los artículos 127, 128, 129, 130, 131 y 132 de la Ley de Adquisiciones.

Además de llevar a cabo el procedimiento para la aplicación de sanciones conforme lo establece el artículo 131 de la Ley de Adquisiciones; e imponer sanciones a los servidores públicos que infrinjan la Ley de Adquisiciones, aplicando lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Verificar aleatoriamente las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos, y sancionar aquellos servidores públicos que no hayan cumplido con dicha obligación.

Llevar a cabo investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia, apegadas a lo que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Así como imponer medidas de apremio a servidores públicos o particulares, por desacato a requerimientos o resoluciones emitidas por el Órgano Interno de Control, y determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y, en su caso, calificarlas como graves o no graves.

LNY/Redacción