Garantías y derechos humanos

PEDRO JASSO CARRILLO

Es imprescindible que todos los ciudadanos sin excepción, conozcan el primer párrafo del artículo primero de nuestra Constitución, razón por la cual me permito transcribirlo: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”, y del cual se desprenden tres importantes premisas.

La primera tiene relación con los derechos humanos, entendiendo por estos, todo derecho, prerrogativa o libertad que tiene una persona por el sólo hecho de ser un humano, derechos que hagan posible la dignidad humana.

La segunda es la relacionada con las garantías constitucionales, las cuales pueden ser definidas como los mecanismos jurídicos establecidos en la Constitución para garantizar los derechos humanos, mecanismos tales como los jurídicos, económicos, sociales, institucionales, gubernamentales, etc.

La tercera son los tratados internacionales, los cuales se pueden definir como los acuerdos jurídicos que celebran las naciones y que permiten una protección más amplia de los derechos humanos de todo mexicano.

Es entonces, este primer párrafo de la Constitución, el que permite un gran ensamblaje para que todos individuos tengan garantizados los derechos que emanan de nuestra Carta Magna, derechos humanos de los que destaco los siguientes: el derecho a la educación, derechos a la cultura, a tener las mismas oportunidades, a la libertad de profesión, la libertad de expresión, a la libertad de opinión, al derecho de petición, a la libertad de tránsito, a ser juzgado por la leyes vigentes, a no ser molestado en su persona o sus bienes, a no ser violentado ni marginado, a tener justicia equitativa, a derecho de audiencia y defensa, a la libertad de religión, al derecho de asociarse, a votar y a ser votado, a tener propiedad privada y por supuesto, a la salud.
Para estos derechos humanos, existe una súper estructura gubernamental en los tres órdenes de gobierno de nuestro país e internacionalmente, estos tienen la obligación de brindar la mejor protección de los derechos humanos, siendo ahí donde entran las garantías Constitucionales, donde cualquier autoridad debe garantizar en todo momento, mediante la estrategia mejor adoptada, la protección de los derechos fundamentales.

Ahora bien, si una persona se percata que la autoridad (entendiendo por autoridad toda institución pública obligada a diseñar procedimientos para garantizar los derechos humanos), tiene alguna omisión que permita vulnerar estos derechos, existe el poder judicial para reclamarlos, específicamente el recurso que puede ser interpuesto por los ciudadanos mexicanos: el Recurso de Amparo, del cual hablaré en alguna opinión próxima.