Los derechos políticos

PEDRO JASSO CARRILLO

Como cada fin de año, procuro realizar actividades en casa y en la oficina para dejar en orden lo más posible, los papeles del año que concluye y comenzar el año nuevo. La oficina es el lugar donde me dedico a la abogacía, actividad que vengo desempeñando hace poco más de un año. Realizando estos quehaceres, en el acomodo de algunos libros que tenía desde que fui estudiante de la carrera de Derecho, me topé con un libro excepcional titulado “Introducción al estudio del Derecho”, del gran maestro Eduardo García Máynez.

Empecé a leer y me encontré con un tema de bastante relevancia: los derechos políticos. Las doctrinas sobre este tema me parecieron importantes, por un lado se menciona que dichos derechos son los que ostenta un individuo cuando vota y cuando puede ser votado; por otro lado, los derechos políticos son las facultades que tienen los individuos para intervenir en la creación de normas jurídicas.

Puede entonces decirse que el derecho a votar, consagrado en nuestra Carta Magna en el artículo 35 fracción I, no es un derecho político como tal, sino que es una obligación moral y ética, obligación que no menciona el artículo 31 de la misma norma suprema. También puede ser el cumplimiento de una función, es decir, el derecho del voto es simplemente la pretensión de intervenir por medio del voto en la elección de órganos políticos.

De este modo, el derecho de ser votado es un derecho puramente político, ya que es la pretensión de ser electo a los cargos de elección para desempeñar una función orgánica, entendiéndose por ésta que el ciudadano sea admitido en calidad de órgano, ya que cuando hablamos de las decisiones de los poderes del Estado, como son el Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo, nos referimos a decisiones que son sencillamente voluntades de ciudadanos con una investidura de órganos de gobierno.

La doctrina que menciona el libro cuando los ciudadanos ostentan sus derechos políticos al votar, se refiere a que crean indirectamente normas generales, ya que en calidad de súbditos, eligen a representantes (diputados) por distrito territorial, éstos a su vez legislan para crear normas de observancia general de manera directa, pero en todo momento representando al ciudadano que los eligió. En este sentido, podemos decir que todos los individuos que ejercen su derecho a votar, crean indirectamente normas generales.

Entonces, por un lado se considera que el derecho político es la pretensión de ser admitido para el desempeño de las funciones de gobierno, y por otro lado, es el cumplimiento de funciones que tienden indirectamente a la creación de normas generales.

Señalé el Derecho Político, porque cuando los Zacatecanos nos quejamos de actos u omisiones de los funcionarios públicos, todos los que votamos en las elecciones, tenemos un grado de responsabilidad por la decisión del individuo elegido, ya que nosotros decidimos que nos representara y tuviera la personalidad de órgano del Estado.

Cabe resaltar que en muchas ocasiones los derechos políticos de los ciudadanos no son respetados por los órganos electorales, debido a la corrupción y el clientelismo que muchas veces ejercen los representantes de éstos, por la intención de conservar el poder en un sólo grupo, en detrimento de la sociedad en general.

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x