Ayudar a migrantes indocumentados ¿es un delito?

IVÁN CASAS FIGUEROA

El pasado 25 de marzo, una caravana conformada por un estimado de mil 500 personas procedentes de Honduras, El Salvador, Nicaragua y Guatemala, principalmente, inició un recorrido a través de México con la finalidad de mostrar a lo que se enfrentan los centroamericanos en su camino hacia Estados Unidos.

El organizador de la denominada «Caravana de refugiados 2018», Irineo Mujica, director de la organización Pueblos Sin Fronteras, declaró a la BBC Mundo que los migrantes centroamericanos, no todos quieren ir a Estados Unidos, unos quieren quedarse en México, lo único que buscan es salir del infierno donde viven.

Con lo antes señalado, surge el cuestionamiento, de que tan legal o ilegal es ayudar a un migrante.

En ese sentido tenemos que tener claro que si proporcionamos ayuda o asistencia a un migrante indocumentado sin fines de lucro ni de tráfico, bajo ninguna circunstancia se incurre en delito alguno.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis jurisprudencial titulada “Tráfico de indocumentados. Las conductas tipificadas en el artículo 159 de la Ley de Migración exigen la obtención directa o indirecta de un lucro”, sostuvo que para la actualización de la comisión del delito de tráfico de indocumentados es necesario que quede demostrada la intención de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente, a favor de la persona que presta el apoyo o la asistencia.

Es decir, si algún ciudadano en el territorio nacional, sin el propósito de evadir la revisión migratoria, y sin fines de lucro o de tráfico, ayuda a un migrante indocumentado en sus necesidades básicas o de urgencia como son: alojamiento, albergue o transporte, alimentación, asistencia médica, educación, o incluso proporciona algún otro tipo de ayuda económica o material, con ello no se comete delito alguno.

Asimismo, la SCJN ha señalado que no se impondrá pena alguna a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a quien se ha introducido en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Lo que he señalado sólo intenta ser un mínimo razonamiento explicativo, pues se requiere un análisis a profundidad en el que se analice el tema de los retenes que coloca el Instituto Nacional de Migración (INM), los operativos de revisión de documentos y las peticiones de identificación dentro del territorio nacional, a personas partiendo de su perfil físico o forma de hablar, ya que dichos actos también podrían dar lugar a privaciones arbitrarias de libertad.

Por cuestión de espacio, no se desarrollan en este artículo, pero deben ser minuciosamente examinadas, pues en caso de que la autoridad migratoria o policiaca exceda los límites que marca nuestra constitución ciertamente se estarían violando los derechos humanos de los migrantes.

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